El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala Plena y con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró con lugar la solicitud de desestimación hecha por el Ministerio Público, de una denuncia interpuesta por un grupo de ciudadanas contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y sus ministros, por la presunta comisión de delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Según esgrimieron las ciudadanas Carmen Torrealba, Rosa Longas de Quijada, Keira León De Orellana, Yesenia Velásquez y otras, en el escrito presentado ante el Ministerio Público el 4 de noviembre de 2010, voceros gubernamentales, entre ellos el Primer Mandatario, de forma pública notoria y comunicacional amenazan con la expropiación de empresas Polar, lo cual afectaría a las familias que quedarían sin el necesario sustento producto del trabajo de sus esposos con el grupo empresarial.
Sin embargo la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la desestimación de la denuncia presentada contra el Presidente de la República y sus ministros, al estimar que los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Al respecto la Sala Plena del TSJ observó, luego de estudiar los hechos denunciados, que estos se reducen a cuestionar el desempeño del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela con base en opiniones personales y sin ningún sustento fáctico que acredite sus afirmaciones.
La Sala Plena consideró que los hechos denunciados no encuadran en la acción típica del delito a que se refiere el artículo 15 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que la desestimación solicitada por la Fiscal General de la República respecto a la denuncia formulada contra el Primer Mandatario del país, se declaró con lugar ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal.
En vista de lo anterior se ordenó la notificación al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; además, se ordenó la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de su archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. |