lunes, 27 de febrero de 2012
Decretado el cese de una medida de privación judicial preventiva de libertad
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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo, declaró el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad donde fijó el término perentorio de sesenta días, decretada en la decisión del 9 de agosto contra Luis Ernesto Cuba Soto, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó la libertad sin restricciones del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Asimismo se ordenó notificar de la presente decisión, al Juzgado Duodécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; tribunal que había sido comisionado para el cumplimiento de las medidas impuestas por la Sala.

 

Expuso la Sala que visto los artículos XI y XII del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América con aprobación legislativa del 12 de junio de 1922; ratificación ejecutiva del 15 de febrero de 1923 y Canjeado en Caracas, el 14 de abril de 1923, surgen requisitos formales de procedencia claramente establecidos por ambos Estados signatarios del citado Tratado, a saber: a) la solicitud de extradición expresa (formal) realizada por los respectivos agentes diplomáticos, b) copia debidamente autorizada del mandamiento de prisión o auto de detención, c) declaraciones en virtud de las cuales se dictó dicho mandamiento o auto, d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe su culpabilidad.

 

El 9 de diciembre de 2011, la Sala recibió vía correspondencia, el oficio del 29 de noviembre de 2011, emanado de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, mediante la cual acusa recibo del 22 de noviembre de 2011, enviada por ese Despacho a la embajada de los Estados Unidos de América, en relación con el proceso de extradición del ciudadano Luis Ernesto Cuba Soto. En tal sentido, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a través de su Oficina de Relaciones Consulares, remitió la copia certificada de la sentencia procedente a la Sala.

 

La Sala observó que en el caso bajo examen, el lapso indicado comenzó a computarse a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia realizada al país requirente, esto es, el 23 de noviembre de 2011, día siguiente en el que fue notificada la Embajada de los Estados Unidos de América según consta en actas; por tanto, en atención a la certificación de los días transcurridos efectuada por la Secretaría, la Sala de Casación Penal encuentra que el referido lapso de sesenta días ha expirado sin que el Gobierno de los Estados Unidos de América presentara la solicitud formal de extradición con sus recaudos y toda la documentación judicial necesaria.

 

Por consiguiente, resultó forzoso para la Sala decretar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano Luis Ernesto Cuba Soto, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fecha de Publicación:
  27/02/2012

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