miércoles, 29 de febrero de 2012
Admitido recurso contra la Asamblea de Representantes Nacional del CIV
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la acción de amparo interpuesta por Alexis Darío Bracho Bozo, contra la Asamblea de Representantes Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) al no elegir el Consejo Electoral, lo cual según el mencionado ciudadano, vulnera su ejercicio al sufragio y atenta contra la alternabilidad de las autoridades en dicho ente gremial.

 

La acción judicial fue interpuesta ante la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sin embargo ésta se declaró incompetente para conocer del recurso y declinó la competencia en la Sala Electoral.

 

Alegó Alexis Bracho Bozo que las autoridades ejecutivas, disciplinarias y electorales del CIV entre otras, agotaron el período para el cual fueron elegidos, ya que las mismas debieron ser renovadas mediante elecciones en el año 2006, pero que hasta el momento no se han celebrado las mismas.

 

Precisó la Sala del TSJ, con ponencia del magistrado Oscar León Uzcátegui, que el presente caso versa sobre la supuesta omisión de elecciones para renovar las autoridades nacionales, regionales y seccionales del Colegio de Ingenieros de Venezuela, materia de naturaleza electoral, por lo que la Sala del Alto Juzgado venezolano se declaró competente para conocer, tramitar y decidir el caso.

 

Asimismo la Sala Electoral constató que la presente acción no está inmersa en las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que fue admitida, salvo su apreciación en la definitiva, y acordó tramitarla de conformidad con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 7 del 1º de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la mencionada Ley Orgánica.

 

Fecha de Publicación:
  29/02/2012

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