miércoles, 29 de febrero de 2012
Declaran improcedente una medida dictada contra una providencia del IND
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            El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Electoral y en ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez en el recurso contencioso electoral contra la providencia administrativa N° 054/2011 dictada por el Instituto Nacional de Deportes (IND) el 28 de julio de 2011, con ocasión del proceso electoral ejecutado por la Federación Venezolana de Potencia (Fevepo) para el período 2011-2013.

            Rodríguez Bermúdez informó que el 06 de marzo de 2009 se inició el proceso electoral para elegir a las autoridades de la Fevepo para el período 2009-2013 y ese mismo día se eligió la Comisión Electoral, la cual cambió con la elección de una nueva comisión el 10 de marzo de 2009, convocando y organizando así un proceso electoral, en el cual fue rechazada la postulación de la plancha que Rodríguez Bermúdez presidía. El 31 de marzo de 2009 se celebró la Asamblea eleccionaria en la que resultó electa la plancha integrada por los miembros de la Junta Directiva 2005-2009 que se postularon para su reelección.

            Este proceso fue impugnado por Luis Beltrán Bastardo Muñoz ante la Sala Electoral, dictándose sentencia N° 177 el 14 de diciembre de 2009, que declaró la validez de la Asamblea y la Comisión Electoral, la nulidad de todas las fases del proceso electoral celebrado y ordenó a dicha comisión repetir el proceso comicial ajustado a los estatutos de la federación. Los comicios se llevaron a cabo el 19 de febrero de 2011, donde quedó electo Rodríguez Bermúdez.

            Mediante el acto impugnado, N° 054/2011 de fecha 28 de julio de 2011, Héctor Rodríguez Castro, Presidente del IND, declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de autoridades electas, al estimar que el proceso electoral ejecutado no se correspondía con lo ordenado por la Sala Electoral en su sentencia N° 177 del 14 de diciembre de 2009. Como consecuencia, se ordenó la celebración de un nuevo proceso electoral.

            Al respecto, Rodríguez Bermúdez solicitó se declare la nulidad del acto impugnado al considerar que el mismo adolece del vicio de incompetencia por usurpación de funciones, debido a que el Presidente del IND, al dirimir conflictos de naturaleza electoral y pronunciarse sobre la validez de ciertas etapas del proceso electoral, así como del proceso electoral en todas sus fases, sobrepasa el límite de la capacidad registral que le confiere el artículo 21.18 de la Ley de Deporte  al Directorio y que éste por delegación se la confirió al Presidente del IND, así como los artículos 4 y 5 del Reglamento N° 1 de la referida Ley.

            Por su parte, la representación judicial del IND negó el alegato de que la autoridad administrativa deportiva, persigue que la Junta Directiva 2005-2009 cumpla con el período 2009-2013, señalando que ese Instituto no apoya a un sector u otro y que actúa de conformidad con el principio de legalidad, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y protagónico previsto en los artículos 3, 4 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. En vista de lo expresado, solicitó la declaratoria sin lugar del recurso de autos.

            En cuanto a la medida cautelar innominada impugnada por Rodríguez Bermúdez, alegó que existe la presunción grave de temor al daño por la tardanza en la duración del juicio, en el sentido de que desde que fue electo (19/02/2011), hasta la presentación de esta solicitud cautelar han transcurrido once (11) meses y que la causa aún se encuentra en el estado de notificar a los interesados legítimos la admisión de la misma, faltando para que recaiga sentencia definitiva. En consecuencia solicitó que teniendo en consideración que los miembros de la Plancha N° 1, resultaron electos y que fueron proclamados y juramentados, se les autorice de manera provisional a la Junta Directiva y Consejo de Honor para que dirijan provisionalmente a la Fevepo, hasta tanto se produzca la sentencia definitiva.

            Finalmente, la Sala concluyó que los planteamientos formulados no lograran reunir los elementos necesarios para decretar la medida cautelar innominada en los términos solicitados, por lo que estima pertinente exhortar al IND para que, en el ámbito de su competencia, investigue los hechos denunciados por Rodríguez Bermúdez como lesivos a las Asociaciones Deportivas y los atletas que refiere y por lo tanto adopte las medidas correctivas y/o disciplinarias que corresponda, en el supuesto de que verifique alguna irregularidad, razón por la cual se ordenó notificarlo del presente fallo. 
Fecha de Publicación:
  29/02/2012

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