miércoles, 29 de febrero de 2012
TSJ negó solicitud de suspensión de los efectos de la Ley Orgánica de la Comunas
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             El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala Constitucional negó la medida cautelar solicitada por el alcalde del municipio Baruta del estado Miranda, Gerardo Blyde, mediante la cual se pretendía la suspensión de los efectos de la Ley Orgánica de la Comunas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.011, Extraordinaria del 21 de diciembre de 2010.

 

            Asimismo el Máximo Juzgado del país admitió recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por Blyde contra la mencionada Ley, por lo que  el TSJ ordenó remitir el expediente del caso al Juzgado de Sustanciación para que se practique la citación del Presidente de la Asamblea Nacional; se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Defensora del Pueblo, la Procuradora General de la República y a la parte solicitante. Además se ordenó emplazar a los terceros interesados en el caso.

 

En el recurso de nulidad interpuesto ante el Alto Tribunal del país, Gerardo Blyde esgrimió, entre otras cosas, que la Ley Orgánica impugnada vulnera el principio de pluralismo político y el derecho a la libre participación en los asuntos públicos, consagrados en los artículos 2 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además esgrimió que vulnera el concepto constitucional de descentralización y a la autonomía municipal y estadal.

 

            Al estudiar el recurso presentado, la Sala Constitucional en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, constató que el mismo no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se admitió la acción de nulidad, "sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso", precisa la sentencia.

 

Sobre la petición de suspensión de los efectos de la Ley Orgánica de la Comunas, hecha por Gerardo Blyde, la Sala del Máximo Tribunal del país indicó, entre otros aspectos, que "los argumentos por los cuales se pretende solicitar la protección cautelar no son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada, además de que las pretensiones cautelares de la parte recurrente requieren un análisis detenido que sólo podrá hacerse en la sentencia de fondo", por lo que se declaró su improcedencia.

Fecha de Publicación:
  29/02/2012

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