martes, 06 de marzo de 2012
Sin lugar recurso contra el Capítulo XI del Reglamento de Elecciones de la UCV
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró sin lugar el recurso administrativo de nulidad conjunto con acción cautelar de amparo constitucional, contra el acto administrativo general de efectos normativos, emanado del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela (UCV), mediante el cual dictó Reglamento de Elecciones Universitarias, específicamente, Capítulo XI: De la Representación de los Egresados.

 

El recurso fue interpuesto por el abogado José Manuel Guanipa, actuando en nombre propio, en su carácter de ex-presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela-Centro de Ingenieros del estado Aragua y en representación del ciudadano Luis Porfirio Cuevas Paredes, quien actualmente es presidente de la referida organización gremial.

 

La decisión que estuvo bajo la ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, explica que los recurrentes sostienen que el Consejo Universitario de la UCV no es el órgano competente para reglamentar la elección de los representantes de los egresados de dicha Universidad, por cuanto los artículos 30, 54, 58 y 70 de la Ley de Universidades, 39 de su Reglamento Parcial del año 1967 y 7, 18 y 19 del Reglamento Parcial dictado en el año 1971, atribuyen a los Colegios y Asociaciones Profesionales la referida elección, de allí que -en su criterio- corresponda a estos dictar las normas aplicables a dicho proceso.

 

En ese sentido, los demandantes consideran que el Consejo Universitario ha incurrido en una incompetencia manifiesta y en "la llamada extralimitación de funciones al hacer suyas las elecciones de egresados actuando sin respaldo, sin tener una disposición legal expresa que lo autorice para ello".

 

La Sala explica que, a fin de precisar la situación de los egresados respecto a la comunidad universitaria "no es suficiente analizar el contenido de la Ley de Universidades la cual, además de ser preconstitucional, no constituye la única normativa vigente aplicable en la materia, pues la actividad de las Universidades es objeto de regulación por un sistema en el que también se encuentran normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación (LOE), los Reglamentos Internos de cada Universidad así como los Reglamentos dictados por el Ejecutivo Nacional, en el caso de las Universidades Experimentales".

 

Dentro de los criterios de la Sala Electoral para decidir, hizo mención a la sentencia número 120 del 11 de agosto de 2010, la cual estimó útil tener presente por las consideraciones allí expuestas.

 

La Sala también señaló que corresponde al Consejo Universitario valorar el eventual conflicto de intereses referido y considerar, si es necesario, impedir o no a los egresados con doble cualidad desempeñar cargos de representación en nombre de los egresados ante los órganos de cogobierno universitario, en ejercicio de la autonomía universitaria  prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la LOE y la Ley de Universidades.

 

En la decisión la Sala Electoral señala que sostener una postura contraria a la asumida por el Consejo Universitario de la UCV a través del artículo 106 del Reglamento de Elecciones Universitarias, en el sentido de posibilitar la representación del sector de egresados a egresados-profesores, egresados-estudiantes, egresados empleados administrativos o egresados-obreros, sería perfectamente viable. 

 

Entres otras observaciones, la Sala del TSJ detalla que, aun cuando se impide a los egresados con doble cualidad ser representantes de los egresados ante los órganos de cogobierno, el Reglamento de Elecciones Universitarias de la UCV "no establece expresamente la condición de egresado como supuesto de inelegibilidad para ejercer cargos en representación de otros sectores universitarios, de allí que una interpretación coherente con el derecho a la participación, previsto en el numeral 3 del artículo 34 de la LOE, permite concluir que nada impide a un egresado-profesor participar como candidato en las elecciones de representantes profesorales, o a un egresado-estudiante participar como candidato en los comicios de representantes estudiantiles, pues, se insiste, no lo prohíbe expresamente el Reglamento.

Fecha de Publicación:
  06/03/2012

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