martes, 13 de marzo de 2012
TSJ declara la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal
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           El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala Constitucional y ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

 

En el presente caso el diputado Diosdado Cabello Rondón, presidente de la Asamblea Nacional, remitió un ejemplar de la mencionada Ley, sancionada por el Parlamento venezolano en sesión extraordinaria del 16 de diciembre de 2011, para que la Sala Constitucional se pronunciara sobre su carácter orgánico.

 

Se desprende de la sentencia del Alto Juzgado que dicha Ley Orgánica desarrolla el mecanismo de participación ciudadana previsto en el artículo 258 del Texto Constitucional, como lo es la elección universal, directa y secreta de los jueces y juezas de paz comunal; así como lo referido en el artículo 253 constitucional, al señalar que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

 

Agrega la Sala Constitucional que dicha Ley Orgánica consagra a nivel legislativo los componentes fundamentales de la justicia de paz en las comunidades estipulado en la Carta Magna y extiende su contenido a los elementos básicos y esenciales del derecho a la tutela judicial efectiva, desarrollando in extenso su contenido y, en consecuencia, contribuyendo a la mejor aplicación del precepto constitucional contenido en el artículo 26, 253 y 258 del Texto Fundamental o, lo que es lo mismo, cristalizando su ejercicio a través de un cuadro general que reconoce las bases constitucionales de la justicia de paz comunal garantizando el acceso de los justiciables a dichos órganos.

 

En base a lo anterior, concluyó el TSJ que "la Ley de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal presenta, de manera particular, un reconocimiento constitucional que determina, en el contexto de lo antes dicho, el carácter orgánico de sus disposiciones y, como quiera que ello se complementa con el desarrollo exhaustivo del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, esta Sala, de conformidad con el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin que ello constituya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido de la normativa propuesta por la Asamblea Nacional, declara la constitucionalidad de su carácter orgánico."

Fecha de Publicación:
  13/03/2012

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