miércoles, 14 de marzo de 2012
Declaran perecido recurso interpuesto contra decisión de un Juzgado Superior del estado Miranda
Ver Sentencia

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró perecido el recurso de casación que interpusiera la sociedad mercantil R.V. Rodovías de Venezuela C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.

Dicho juzgado declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados del ciudadano Gregorio Javier Briceño, quien sigue un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la mencionada empresa, contra el dictamen del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma circunscripción judicial, decisión en la que también declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por R.V. Rodovías de Venezuela, C.A. contra la misma sentencia de primera instancia y parcialmente con lugar la acción interpuesta por Briceño en la causa.

Una vez concluyó la sustanciación del recurso y cumplidas las formalidades legales, la Sala observó que en el caso analizado R.V. Rodovías de Venezuela, C.A. no cumplió con el lapso de 20 días consecutivos para formalizar el recurso de casación, periodo que se computa a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso, tal cual lo contempla el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se explica en el fallo que según el cómputo practicado por la Secretaría de la Sala el lapso de formalización comenzó a correr el 1º de diciembre y venció el 21 de diciembre del mismo año, dejando constancia que el escrito de formalización fue presentado el 10 de enero de 2012, por lo cual resultó extemporáneo, lo que obligó a la Sala a declarar la perención del recurso anunciado.

Fecha de Publicación:
  14/03/2012

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)