jueves, 15 de marzo de 2012
Caso de la multa impuesta por Conatel
TSJ ratifica improcedencia de medida de suspensión de efectos solicitada por Globovisión
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La Sala Político Administrativa en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., Guillermo Zuloaga Núñez, presidente de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A.; miembros de la junta directiva de las mencionadas sociedades mercantiles y periodistas del referido canal, contra la sentencia N° 2011-1503 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del 15 de diciembre de 2011, que declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada.

En vista de la decisión de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se confirmó la sentencia apelada y se mantienen los efectos de la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011, emanada del Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), en la que se sancionó a la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A., con multa de 9 millones 394 mil 314 bolívares y de la correspondiente Planilla de Liquidación N° RF-020-MA-00132 para el pago de la referida multa con cargo a la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.

La remisión del expediente a la Sala correspondió a la apelación presentada por la representación judicial del canal de televisión, por la negativa de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de suspender los efectos de la multa impuesta por Conatel.

            Constató la Sala del TSJ que algunos de los alegatos expuestos por Globovisión para sustentar la apelación interpuesta contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su requerimiento cautelar de suspensión de efectos, son similares a los argumentos esgrimidos en la oportunidad de la apelación ejercida contra la improcedencia del amparo constitucional declarada por la mencionada Corte, esta última decidida por la Sala Político Administrativa en sentencia N° 165 del 6 de marzo de 2012.

            Al respecto la Sala del Alto Juzgado del país recordó, basada en la jurisprudencia en la materia, que la protección que otorga el juez con ocasión del ejercicio de la acción de amparo constitucional planteada en forma cautelar, debe basarse imperativamente, en la presunción de violación o amenazas directas de derechos y garantías constitucionales; mientras que la medida cautelar típica del contencioso administrativo dirigida a enervar los efectos del acto administrativo impugnado hasta tanto se resuelva el recurso contencioso administrativo de nulidad, encuentra su fundamento en la transgresión a disposiciones de rango legal o sub legal, así como la violación "indirecta" de la Carta Magna.

            Como ambas cautelas tienen fines distintos, indicó la Sala del TSJ que los solicitantes debieron ajustar sus argumentos a las características propias de cada tipo de medida, circunscribiendo sus alegatos a la protección del objeto que en cada caso se quiso asegurar, a lo cual no se ajustaron los apelantes en el presente caso.

            "En efecto, del análisis de las solicitudes cautelares de amparo constitucional y suspensión de efectos formuladas ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se observa en ambos casos que los mismos se fundamentaron en alegatos de inconstitucionalidad muy similares que no correspondía plantear respecto a la última de las medidas mencionadas, este es, la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado", precisa la sentencia del Máximo Tribunal del país.

No obstante lo anterior, la Sala del TSJ en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de los solicitantes en todas las fases del proceso, analizó cada uno de los alegatos presentados por Globovisión y declaró sin lugar la apelación interpuesta, quedando firme la sentencia apelada y, en consecuencia, exigible la multa impuesta por Conatel.

 

Fecha de Publicación:
  15/03/2012

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