viernes, 16 de marzo de 2012
Sin lugar apelación ejercida contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
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           El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional y en ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró sin lugar la apelación ejercida por los ciudadanos Martín Javier Jiménez y Rafael Celestino Belisario, contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Asimismo, se determinó inadmisible, por causal sobrevenida, la acción de amparo, en su modalidad de habeas corpus.

            Los accionantes, quienes fueron condenados por el delito de invasión, perturbación violenta de bienes inmuebles e incendio, a cumplir la pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión.  El 18/07/2011 el TSJ en su Sala Constitucional decidió suspender todo efecto jurídico y la prohibición de la realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

            Dicha decisión se explanó sobre la improcedencia de los juicios penales que se susciten entre las personas que se dedican a las faenas agrícolas o desarrollos agropecuarios, que por cualquier razón entablen discordias o conflictos relacionados con sus faenas agrícolas, pues existe en ordenamiento la vigencia de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, que es la vía por la cual se deben dirimir los pleitos entre nuestros agricultores o campesinos. En el caso de Jiménez y Belisario fueron objeto de acciones penales por estar supuestamente incursos en delito de invasión y otros agregados punibles con el fin de aplicarles en forma improcedente el art. 471-A del Código Penal.

            Por esta razón, alegaron que están privados ilegítimamente de su libertad, a partir de la fecha de esta decisión del día18/07/2011, pues según los ciudadanos debieron estar en libertad y no privados de ese principio universal, es por ello solicitaron a la Corte de Apelaciones, se sirva librar mandamiento de habeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

            Al respecto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico dictó decisión el 18 de noviembre de 2011 mediante la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo en su modalidad de habeas corpus, con fundamento en que la causa penal seguida contra Jiménez y Belisario, en virtud del avocamiento de la misma por parte de esta Sala Constitucional, se encontraba suspendida.

            De esta manera, lo decidido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en cuanto la improcedencia del amparo interpuesto, resultó, en la oportunidad en la cual adoptó la decisión, ajustada a derecho, por cuanto, ciertamente, la suspensión del proceso penal seguido contra los accionantes, en virtud del avocamiento por parte de esta Sala, imposibilitaba al Juzgado de la causa a realizar cualquier acto procesal subsiguientemente.

            Por ello, resultó claro para la Sala que, cualquier lesión que se le pudo haber causado a los agraviados ha cesado conforme al numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultando inadmisible, por causal sobrevenida, la acción de amparo constitucional impugnada. En consecuencia, el Máximo Juzgado del país declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por Jiménez y Belisario.

Fecha de Publicación:
  16/03/2012

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