El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitió la demanda interpuesta por el profesional del derecho Otoniel Pautt Andrade contra la empresa Hidrológica de la Región Capital por daño material y moral.
Para el caso el Juzgado una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca); y como no se encontraron presentes en el presente asunto, admitió la demanda.
En consecuencia, ordenó emplazar a la empresa Hidrológica de la Región Capital, en la persona de su Presidente, para que comparezca por ante el Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos su citación y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
La decisión también deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Lojca, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los 10 días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.
Con relación a las pruebas promovidas por Otoniel Pautt el Juzgado observó que, una vez vencido el lapso para la contestación a la demanda las partes podrán promover y evacuar las pruebas que consideren convenientes; y, como quiera que, en relación con las pruebas promovidas no existe disposición especial alguna que regule su promoción en esta parte del proceso, "debe considerarse improcedente la misma en esta oportunidad", atendiendo al principio constitucional que postula observar el debido proceso establecido en el ordinal 1º, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remitir a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. |