martes, 27 de marzo de 2012
TSJ declaró inadmisible una solicitud de avocamiento
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           La Sala de Casación Penal en ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento hecha por la abogada Gledys García Noriega De Malavé, en su condición de querellante, en la causa seguida contra Julián Villarroel Ruíz y Bolívar Villaroel Ruíz, que cursa ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de estafa y usura, tipificados en el artículo 464 del Código Penal y el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos.

 

            Constató la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que Gledys García Noriega no acompañó a la solicitud de avocamiento, copia certificada, ni siquiera fotostática simple de las decisiones y/o actuaciones del proceso penal presuntamente lesivas de los derechos constitucionales de sus defendidos; lo que constituye una carga procesal del solicitante del avocamiento, necesaria a los fines de extraer de dichos recaudos la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, lo cual no puede ser suplido por la Sala de Casación Penal.

 

            En la solicitud de avocamiento, recordó la Sala de Casación Penal, que la parte peticionante debe cumplir con la carga procesal del acompañamiento, al menos de copias simples o certificadas, del acto u actos cuya impugnación pretende sea revisado, promoviendo y presentando todas las pruebas en que fundamente su pretensión, lo cual constituye un requisito impretermitible para la admisión de la solicitud.

 

            No obstante lo anterior, la Sala de Casación Penal observó que en el escrito de solicitud de avocamiento la parte querellante indicó que el 25 de junio de 2009 interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal del 5 de junio de 2008.

 

              Al respecto el TSJ indicó que en el presente caso las condiciones requeridas por la ley para la admisión del avocamiento no están cumplidas a cabalidad, por lo que se declaró inadmisible la solicitud, sin embargo la Sala de Casación Penal exhortó a los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, para que en lo inmediato, se pronuncien sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación ejercido.

Fecha de Publicación:
  27/03/2012

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