jueves, 29 de marzo de 2012
Con lugar recurso formalizado contra sentencia dictada por el Juzgado Superior del estado Anzoátegui
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            El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Civil y en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Isbelia Pérez Velásquez, declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la cual quedó anulada.

            En consecuencia, se repuso la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial  del estado Anzoátegui ordene la citación personal de la parte demandada, integrada por Henrique Nieves Pereira y la sociedad mercantil Promotora Carenero R-16, C.A.

            En el presente caso, contra la sentencia de la alzada, los demandantes Salvatore Saravo y Salvador Saravo Rochetti anunciaron recurso de casación, el cual fue admitido.

            De conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, los actores denuncian la infracción de los artículos 12, 15 y 267, ordinal 1° del referido Código Adjetivo, por considerar que el juzgador de alzada incurrió en el vicio de quebrantamiento de formas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa, al declarar la perención de la instancia.

            En consecuencia, extinguido el proceso por cuanto el criterio del juez, la parte actora no dejó constancia en el expediente de haber puesto a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, dentro de los 30 días continuos de calendario siguientes a la fecha de admisión de la demanda, sin tomar en cuenta, por una parte, que la secretaria del tribunal de la causa certificó la compulsa, luego de que le fueran consignadas las expensas para la expedición de las copias fotostáticas.

            Por su parte, la Sala observó que Salvatore Saravo y Salvador Saravo Rochetti cumplieron con señalar al tribunal el domicilio de la parte demandada en el libelo de demanda, como parte de las obligaciones necesarias para lograr la citación de los demandados, Henrique Nieves Pereira y la sociedad mercantil Promotora Carenero R-16, C.A.

            Asimismo, es del conocimiento de la Sala que el alguacil del referido juzgado manifestó haberse trasladado en tres ocasiones al domicilio procesal señalado y que la demanda fue admitida por el tribunal en fecha 29 de julio de 2010, y para el día 12 de agosto del mismo año, es decir, antes de que transcurrieran treinta (30) días desde la fecha de la admisión, la secretaria del tribunal certificó las copias del expediente contentivas del juicio de simulación y elaboró las notificaciones correspondientes para citar a los codemandados.

            Ante lo expuesto, el Máximo Tribunal de la República consideró que los jueces, como directores del proceso, deben velar por el normal desenvolvimiento de los juicios, garantizar los derechos constitucionales de las partes, y finalmente, permitir que se logre la justicia, dejando de lado las formalidades no esenciales y tomando en cuenta siempre que si la finalidad del acto se ha cumplido, resulta inútil retrotraer los juicios, o peor aún, extinguir los procesos, tal como ocurrió en el presente caso, quebrantando con ello principios constitucionales.

            Por estas razones, la Sala declaró procedente la denuncia de infracción de los artículos 12, 15 y 267, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil por el vicio de quebrantamiento de formas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa.

Fecha de Publicación:
  29/03/2012

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