viernes, 30 de marzo de 2012
Sin lugar recurso contra una circular suscrita por la rectora Sandra Oblitas
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            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Armando Azpúrua, Elio Bermúdez, María Del Carmen Zambrano y Jorge Castillo, integrantes de la Asociación Civil Defensoría de los Venezolanos en el Exterior, A. C. (Devenex), contra la Circular S/N y sin fecha emanada de la rectora principal Sandra Oblitas Ruzza, quien la suscribió en su condición de presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE).

 

            Mediante la circular impugnada se reitera a las misiones diplomáticas y consulares de la República Bolivariana de Venezuela acreditadas en el exterior, las normas para la inscripción y actualización de datos en el Registro Electoral de los venezolanos residenciados en el extranjero.

 

            Entre los alegatos esgrimidos por los integrantes de Devenex estuvo el de la presunta violación del derecho a la igualdad, ya que -según ellos- la circular en cuestión determina dos clases de venezolanos, para inscribirse, modificar o actualizar sus datos en el Registro Electoral, ya que se le exige a los venezolanos que residen en el exterior, documentos que no se le exigen a los residentes en el territorio nacional.

 

            Al estudiar el alegato la Sala Electoral indicó que circular no constituye la fuente de los requisitos exigidos a los venezolanos residenciados en el extranjero a fin de proceder a la inscripción o actualización de datos en el Registro Electoral y, de esta manera, poder ejercer su derecho al sufragio en el país donde residan, ya que tal exigencia deriva del contenido del artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, virtud del cual "sólo podrán Sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela"".

 

            Indica la sentencia del Alto Tribunal que tanto los venezolanos que se encuentren de tránsito en el exterior, como aquellos que no se encuentren bajo los supuestos de legalidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales mantienen en todo momento su derecho a inscribirse, actualizar datos del Registro Electoral y ejercer su derecho al sufragio, pero en el territorio nacional.

 

            Agrega la Sala que una de las manifestaciones del régimen especial, previsto para los venezolanos en el extranjero, la constituye el hecho de que, a diferencia de los venezolanos residenciados en el territorio nacional, únicamente podrán ejercer su derecho al voto en los procesos comiciales mediante los cuales serán electos el Presidente de la República o los integrantes del Parlamento Latinoamericano, así como en los procesos referendarios, y no en la elección de otras autoridades, tales como gobernadores, alcaldes, integrantes de Asamblea Nacional, consejos legislativos o concejos municipales.

 

            "Por tanto, no se trata de la existencia de dos clases de venezolanos, sino de la exigencia de formalidades distintas para ejercer su derecho al sufragio, con fundamento en la diferente situación de hecho en que se encuentra un venezolano residente en el exterior en relación con un venezolano residente en el territorio nacional", aclara la Sala Electoral.

 

               Como la circular impugnada, explica la Sala del TSJ, no hace más que reiterar el contenido del artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y visto que al momento de establecer dicho régimen el legislador valoró circunstancias particulares razonables, que diferencian a los venezolanos en el extranjero, respecto a los venezolanos que residen en el territorio nacional en lo que se refiere al ejercicio de su derecho al sufragio, se desechó el alegato esgrimido referido a la violación del derecho a la igualdad.

Fecha de Publicación:
  30/03/2012

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