lunes, 09 de abril de 2012
TSJ anuló artículo 29 de los estatutos del colegio de economistas del estado Guárico
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Oscar León Uzcátegui, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el apoderado judicial de un grupo de ciudadanos actuando como miembros inscritos en el colegio de economistas del estado Guárico. Asimismo, declaró la nulidad del artículo 29 de los estatutos del colegio y del proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinarios, con acto de votación realizado el 11 de junio de 2011.

 

Igualmente, la Sala ordenó a la Comisión Electoral electa el 22 de septiembre de 2010, el inicio de un nuevo proceso electoral, dentro de los treinta días continuos siguientes a la publicación de la presente decisión, de conformidad con las disposiciones de las Normas para Regular los Procesos Electorales de los Gremios Profesionales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, órgano rector del Poder Electoral.

 

            Expone la Sala de acuerdo a la solicitud planteada, que los economistas tienen el libre derecho de participar en los asuntos políticos del ente gremial que los representa, en forma directa o por medio de sus representantes elegidos democráticamente. Así tienen derecho a ejercer el sufragio, mediante el voto secreto universal y directo, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y las leyes que regulen la materia.

 

            Apreció la Sala, que no se encuentra prevista ni en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni en la Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista, normativa que establezca que para ejercer un cargo directivo en la corporación profesional sea necesario la solvencia con cuotas pecuniarias, o la asistencia a número determinado de reuniones de ese gremio, ni la exigencia de tiempo determinado para el ejercicio del derecho al sufragio.

 

            Concluyó que la limitación que establece el artículo 29 del estatuto del colegio de economistas del estado Guárico es contraria al derecho al sufragio y participación política, derechos fundamentales, consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto establece exigencias que no se corresponde para el ejercicio del sufragio en las elecciones de la Junta Directiva de la corporación profesional, su naturaleza jurídica, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista.

 

            Establecido lo anterior, apreció la Sala que en el proceso para elegir los miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del colegio de economistas del estado Guárico, con acto de votación realizado el 11 de junio de 2011, fue aplicado el artículo 29 del estatuto del colegio de economistas del estado Guárico para rechazar postulaciones, por lo que siendo así, este órgano judicial restableció la situación jurídica infringida de conformidad con el artículo 259 Constitucional y, en consecuencia, declaró la nulidad del mencionado proceso electoral, por contrario a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, 215, ordinal 3, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por no haberse preservado la voluntad general de los electores.

 

Fecha de Publicación:
  09/04/2012

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