lunes, 23 de abril de 2012
Sala Penal declaró con lugar una solicitud de radicación
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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta magistrada Ninoska Queipo Briceño, declaró con lugar la solicitud de radicación propuesta por David Silva Villarroel, Fiscal Auxiliar Noveno Encargado del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar la remisión inmediata de la causa seguida en contra los ciudadanos Héctor José Maican y Rodney Antonio Álvarez Rodríguez a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y resolución, conjuntamente con copia certificada de la decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

 

            En el presente caso, se solicitó la radicación del juicio en razón de la gravedad del delito, pues se trata de un homicidio calificado, cuya comisión se atribuye al ciudadano Rodney Antonio Álvarez Rodríguez, quien funge como integrante de una organización sindical opuesta a la que pertenecía la víctima, ciudadano Renny Rojas López.

 

            Expone la Sala que aparte de ello, el solicitante afirmó que ligado a los hechos, se encontró a Rubén González, Secretario General del Sindicato Integral de Trabajadores de la C.V.G. Ferrominera del Orinoco C.A. (Sintraferrominera), quien ha protagonizado ""incidentes de violencia en el pasado, llegando incluso a estar privado de su libertad por más de tres años"", ha venido desplegando un cúmulo de acciones en apoyo al ciudadano Rodney Antonio Álvarez Rodríguez, acusado por el delito de homicidio calificado, procurando movimientos de la masa trabajadora a la cual representa y ""creando pánico en la colectividad"".

 

           Asimismo, resaltó la Sala que el fiscal explicó que el día de la audiencia de presentación de Héctor Maican y Rodney Álvarez Rodríguez, se apostaron en las afueras del palacio de justicia una masa de trabajadores integrantes de cada uno de los sindicatos en conflicto, una de ellas movilizada por el ciudadano Rubén González y se iniciaron protestas e intercambios de palabras y amenazas de diversa índole, que conllevaron a solicitar el auxilio de la fuerza pública.

 

          Advirtió la Sala en primer término, que la presente causa se encuentra en fase intermedia, pues está pendiente la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de las acusaciones presentadas por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Rodney Antonio Álvarez Rodríguez y Héctor José Maican, por los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles y lesiones personales leves, respectivamente.

 

          Consideró la Sala que en el caso bajo análisis, se configuró el primero de los supuestos; pues efectivamente se juzgó la comisión de un delito grave determinado no sólo por su entidad: homicidio calificado, por motivos fútiles e innobles, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal, con una penalidad de 15 a 20 años de prisión; sino también por la persona involucrada en la presunta comisión del referido delito, el ciudadano Rodney Antonio Álvarez Rodríguez, quien pertenece a uno de los sindicatos de la C.V.G. Ferrominera del Orinoco.

 

            Igualmente observó que Héctor Maican, quien se encuentra involucrado en los hechos que dieron origen a la presente causa, si bien resultó acusado por un delito de menor entidad en cuanto a pena se refiere (lesiones personales leves, tal como apareció reflejado en una de las copias de las versiones digitales, de las publicaciones periodísticas que acompañó el solicitante, dicho ciudadano es el Secretario de Finanzas de Sintraferrominera e integrante del Movimiento 21, lo cual constituye una circunstancia que obligatoriamente debe tenerse en cuenta a los fines de decidir la petición radicatoria planteada por el representante fiscal.

 

            Aunado a lo anterior, evidenció la Sala que efectivamente existe una situación de conflicto en el estado Bolívar, motivado a los hechos acaecidos el 9 de junio de 2011 en la empresa C.V.G. Ferrominera del Orinoco, donde se celebraría una asamblea con la finalidad de elegir a la comisión Electoral del Centro de Operaciones de Puerto Ordaz que se encargaría de organizar los comicios para renovar la directiva de la organización, que fue interrumpida por una trifulca entre representantes de las distintas organizaciones sindicales que dejó un saldo de un dirigente fallecido y dos heridos.

 

           Ante el clima de desasosiego existente en la población del estado Bolívar, el cual pudiera desvirtuar el curso normal del proceso penal seguido en contra de Héctor José Maican y Rodney Antonio Álvarez Rodríguez, desequilibrando la administración de justicia penal y con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas, la tutela judicial efectiva como máxima garantía constitucional, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala declaró con lugar la solicitud de radicación planteada.

Fecha de Publicación:
  23/04/2012

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