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jueves, 15 de agosto de 2002 |
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Denunciado por el gobernador Liborio Guarulla |
Sala Político Administrativa conocerá conflicto de autoridades en el estado amazonas |
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Ver Sentencia
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, se declaró competente para conocer de un recurso interpuesto por el gobernador del estado Amazonas, Liborio Guarulla, en el que planteó un conflicto de autoridades en el municipio Río Negro de la mencionada entidad federal, en el que Luis Avaristo y Pedro Zerpa se consideran alcaldes del señalado ente local.
En el escrito presentado por el mandatario regional, junto a sus abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, el pasado 21 de mayo, denunció que en las elecciones celebradas en julio de 2000 fue elegido como alcalde del municipio para el período 2000-2004, Pedro Zerpa, proclamado según acta de totalización y proclamación emanada de la Junta Electoral del municipio Río Negro del estado Amazonas del 31 de julio de 2000.
Señaló que Pedro Zerpa venía ejerciendo su cargo de alcalde, pero que el 9 de enero de 2002, fue dictada por el Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial de Amazonas, una medida privativa de libertad en su contra, razón por la que la Cámara Municipal designó alcalde interino al concejal Luis Avaristo.
El pasado 1º de febrero, mediante Acuerdo Nº 01 de 2002, la Cámara Municipal declaró la ausencia absoluta del alcalde Pedro Zerpa, de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 68, ordinal 2º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Sin embargo, el 9 de mayo de 2002, Pedro Zerpa, mediante Oficio, informó a Liborio Guarulla ¿su incorporación a las funciones como Alcalde Titular del Municipio Río Negro¿ y ¿reitera el día 15 de mayo al remitir acta de reincorporación¿.
Liborio Guarulla denunció que ¿ambos ciudadanos, es decir, Pedro Zerpa y Luis Avaristo, se consideran alcaldes del municipio Río Negro del estado Amazonas y exigen la entrega del situado constitucional, lo que me he abstenido a hacer, hasta tanto se dilucide la legitimidad de la autoridad municipal¿.
Para el accionante, son dos las hipótesis esgrimidas en el presente conflicto: la primera, prevista en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y el supuesto contemplado en el ordinal 3º del artículo 68 de la misma Ley, ¿la controversia surge al estar privado de libertad, no es imputable al Alcalde la ausencia mayor de quince días¿. La segunda hipótesis es ¿conforme al ordinal 3º del artículo 68 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la pérdida de la investidura ocurre cuando hay sentencia definitiva firme a la pena de presidio o prisión, lo cual no sucede en el presente caso.¿
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SOBRE LA COMPETENCIA DE LA SALA PARA CONOCER EL CASO |
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ADMITIDO RECURSO INTERPUESTO |
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Fecha de Publicación: |
15/08/2002 |
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Pagina Web: |
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