jueves, 03 de mayo de 2012
Admitido recurso de interpretación del artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública
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La representación judicial del Colegio de Contadores del estado Zulia y del Gremio de Contadores Técnicos Colegiados de la misma entidad, ejerció recurso de interpretación sobre el contenido de la norma de excepción establecida en el artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública vigente; acción que fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), así como también los supuestos de admisibilidad contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de interpretación iniciado.

De allí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Lojca, el Juzgado ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

Vale mencionar que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Fecha de Publicación:
  03/05/2012

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