viernes, 04 de mayo de 2012
TSJ declara inadmisible solicitud de interpretación del artículo 91 de la Carta Magna
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            Una solicitud de interpretación hecha por los abogados Carola Virginia Ferrer Gutiérrez y Luis Alberto Flores López, del artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue declarada inadmisible por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

 

            Alegaron los mencionados abogados que dicho artículo se presta a confusión y es impreciso "da origen a errónea interpretación, con ocasión a (sic) los Derechos (sic) laborales que amparan a los trabajadores de las empresas constituidas bajo la figura legal de Empresas Asociativas de Derecho Cooperativo, ya sean en calidad de subordinados, como en calidad de miembros de la misma, cuando lo mismo se agrupan en calidad de contratistas al servicio de empresa del Estado"", esgrimieron en el escrito presentado ante la Sala del TSJ.

 

            Solicitaron la interpretación del artículo 91 de la Carta Magna ""en (sic) ocasión a (sic) lo que respecta a los Derechos (sic) de los trabajadores de las cooperativas, tanto subordinados, como los que lo hacen en calidad de asociados"", según indicaron en el escrito presentado ante la Sala Constitucional.

 

             Al respecto la Sala del Alto Juzgado, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, señaló que los solicitantes no comportan un interés jurídico actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta que los legitime para acudir, como lo hicieron, para a fin de solicitar la interpretación; por lo que siendo ésta una condición indispensable de admisibilidad de este tipo de recurso, de acuerdo a la jurisprudencia, se concluyó que la ausencia de legitimación en el presente caso determina la inadmisibilidad del recurso.

Fecha de Publicación:
  04/05/2012

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