lunes, 14 de mayo de 2012
TSJ admitió un recurso contencioso electoral
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Malaquías Gil Rodríguez, declaró la competencia para conocer del recurso interpuesto conjuntamente con petición de medida cautelar innominada, interpuesta por la abogada Mariela Cristina Salcedo Camacho, actuando en nombre de Tomas Reyes, asociado y elector de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, con el objeto de impugnar a cinco de los directivos de la Caja de Ahorro postulados y candidatos integrantes de la nómina, dentro del proceso electoral que llevara a cabo dicha Caja de Ahorros.

 

Igualmente, fue admitido el recurso contencioso electoral y declaró sin lugar la medida cautelar innominada.

 

La abogada Mariela Salcedo señaló que los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, omitieron publicar el balance general y los estados gananciales correspondientes a la memoria y cuenta del año 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorros, en las carteleras de las diferentes dependencias de la Alcaldía.

 

Asimismo agregó la representación judicial de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que el presente recurso es extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en virtud de que Tomas Reyes presenta una confusión entre lo que es un acto electoral y un proceso electoral.

 

En el mismo orden de ideas, indicó que el proceso electoral diseñado en el cronograma electoral se encuentra dividido en fases, entre ellas la de impugnación, y es durante el transcurso de ésta que debió intentarse la acción.

 

Señaló la Sala que la Comisión Electoral de conformidad con el artículo 28 numeral 12 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la Administración se encontró dentro del lapso para presentar ante la Asamblea,  la memoria y cuenta, en razón de que la norma que rige el procedimiento de las cajas de ahorro establece que son 90 días continuos a partir del cierre del ejercicio económico, por lo que resultó inoficioso el argumento esgrimido en el presente caso.

 

Observó la Sala que al impugnarse los actos de admisión de las postulaciones en el proceso de escogencia de las autoridades de una caja de ahorro, no cabe duda de la competencia para conocer del asunto, con independencia del motivo en el cual esté sustentado el cuestionamiento, por lo que se admitió la demanda.

 

Encontró la Sala que la cautela requerida no guardó relación de homogeneidad respecto de la pretensión principal, por lo que no existe congruencia entre la medida cautelar innominada y la causa principal en cuyo marco se solicitó. Asimismo, tampoco tiene carácter instrumental, pues, en modo alguno representa un medio para la consecución de lo pedido en el juicio. En consecuencia, se trató de una solicitud de medida cautelar que no tiene ninguna vinculación con el objeto del recurso contencioso electoral que se ventila en esta causa, que no es otro que la nulidad del acto de admisión de la postulación de los miembros de una plancha, por lo que se declaró sin lugar la petición cautelar.

Fecha de Publicación:
  14/05/2012

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