lunes, 14 de mayo de 2012
Declararan con lugar recurso interpuesto contra una decisión dictada por un juzgado del estado Carabobo
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            El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala de Casación Civil y en ponencia de su vicepresidenta, la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, declaró con lugar el recurso de casación formalizado contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2011, dictada por el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En consecuencia, se anuló el fallo impugnado y se ordenó  al juez superior que en definitiva resulte competente, emita nueva decisión, sin incurrir en el vicio advertido.

            El fallo del juzgado de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, Janis Biernis Raika, Jhon Harrys Biernis y Janis Junior Biernis, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, este último declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de la obligación de hacer y se condenó en costas a la parte demandante; en consecuencia, el juez superior confirmó la sentencia dictada por el juez de primera instancia y condenó en costas a la parte actora.

            Contra la decisión del mencionado tribunal superior, los accionantes anunciaron recurso de casación, el cual, una vez admitido por el juez de la recurrida, fue oportunamente formalizado. En dicho recurso alegaron que el juez superior erró en su decisión pues ni en la demanda ni en la contestación se alegó que la tradición no se ha llevado a cabo por la existencia de una medida de prohibición de enajenar y gravar, por el contrario, esta última fue solicitada expresamente en el libelo dado que hasta la fecha no se había producido la tradición del inmueble que fue adquirido por los actores mediante documento autenticado en fecha 4 de mayo de 1999.

               El juez superior, en criterio del recurrente, se equivocó al concluir que la tradición del inmueble a través de su protocolización no podía llevarse a cabo por causas no imputables a la demandada habida la existencia de una medida de prohibición de enajenar y gravar, cuando en realidad el motivo por el cual la tradición no se ha llevado a cabo es por la existencia del conflicto existente entre los socios de la empresa demandada.

            Por su parte, el Alto Juzgado observó que el juez superior introdujo al debate judicial un motivo distinto al expresamente indicado por las partes como causa que imposibilitaba el cumplimiento de la obligación de hacer la tradición del inmueble por parte de la empresa demandada Constructora Romariza C.A., pues aquellas se refirieron expresamente a que tal protocolización no se había producido debido a la existencia de una medida innominada que suspendía la protocolización de cualquier documento donde actuasen los ciudadanos Elmer José Ariza Cantillo, Mirian del Valle Carpio y Roberto Andrés Romagosa en su carácter de administradores.

            Asimismo, el Máximo Tribunal concluyó que por las razones expuestas no puede el juez de alzada fundamentar la imposibilidad de registro de la respectiva venta en la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en dicho juicio. Por consiguiente, la Sala declaró procedente la denuncia referida al vicio de incongruencia, por infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el juez de la recurrida efectivamente se pronunció respecto a un alegato que no fue invocado por las partes como obstáculo para cumplir con la obligación demandada.

Fecha de Publicación:
  14/05/2012

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