miércoles, 25 de julio de 2012
Declaran procedente solicitud de extradición de un ciudadano desde la República de Colombia
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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Rubén Antonio Urueta Martínez, nacido en Colombia y nacionalizado venezolano, al Gobierno de la República de Colombia.

En el mismo fallo la Sala del TSJ asumió el compromiso ante el Gobierno colombiano de seguirle juicio penal a Urueta Martínez por la presunta comisión de los delitos de cooperador inmediato en los delitos de homicidio calificado en la ejecución de un robo y agavillamiento, cometido en perjuicio de quien en vida respondiese al nombre de Melisa González Bilbao, y ordenó remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, copia certificada del fallo y de las actuaciones que cursan en el expediente.

El expediente contentivo de la solicitud fue remitido al Alto Juzgado de la República por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y la petición fue formulada ante dicho tribunal por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la misma circunscripción judicial.

Al considerar el caso, la Sala observó que la solicitud de extradición activa de Urueta Martínez se fundamentó en el artículo 392 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y de acuerdo al decreto de la Medida de Privación Judicial de Libertad dictado el 28 de febrero de 2007 por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como del conocimiento por parte del Ministerio Público de que el solicitado en extradición se encuentra en Colombia, según lo informara en una comunicación la Jefa de la División de Investigaciones de Interpol-Caracas.

También verificó que el ciudadano requerido actualmente se encuentra sustraído del proceso penal seguido en su contra, pues ha salido del territorio nacional, por lo que resulta necesaria la comparecencia del solicitado en extradición a los fines de someterlo a la jurisdicción de los tribunales penales ordinarios venezolanos.

Por tanto, la Sala de Casación Penal, efectuado el análisis a la documentación que consta en el expediente evidenció que en el presente caso, además de verificarse todos los requisitos de procedencia anteriores, también se cumple con los principios generales que regulan la institución de la extradición, al nivel del Derecho interno y del Derecho Internacional.

Sobre las consideraciones expuestas, y conforme a lo establecido en el artículo 392 del para entonces vigente COPP y el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala consideró procedente solicitar al Gobierno de la República de Colombia la extradición activa de Rubén Urueta Martínez, para su enjuiciamiento en territorio venezolano.

Fecha de Publicación:
  25/07/2012

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