La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán, admitió una demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los abogados Carlos Eduardo Acedo Sucre, Rosemary Thomas Rivas y Dailyng Ayestarán Díaz, contra la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario núm. 5.990 del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial núm. 39.481 del 5 de agosto de 2010.
En vista de la admisión la Sala del Máximo Juzgado del país ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Asimismo, se ordenó la notificación de los abogados que interpusieron la acción judicial, de la Procuradora General de la República, la Fiscal General de la República y la Defensora del Pueblo, así como la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que libre el cartel de emplazamiento y siga el procedimiento de Ley.
También se solicitó en el presente caso la suspensión de los efectos de la Ley de la Actividad Aseguradora, sobre lo cual la Sala precisó que el contenido de dicha petición, además de no reunir los requisitos de procedencia de la tutela cautelar requerida debido a su argumentación genérica y ausencia de pruebas de los abogados solicitantes, amerita una revisión que excede el simple análisis de los actos impugnados, como requisito esencial para acordar una medida cautelar, la cual se caracteriza por su provisionalidad o temporalidad y por su efecto preventivo para proteger los derechos de quien la solicita.
Agrega la Sala Constitucional que la medida cautelar solicitada guarda plena identidad con la pretensión de fondo, por lo que no es posible acordar su procedencia sin entrar a realizar un análisis sobre cuestiones que resultan propias del fallo de mérito de la causa debatida, como lo es la constitucionalidad de la norma impugnada, en consecuencia, se negó la solicitud de medida de amparo cautelar porque su otorgamiento implicaría ineludiblemente un prejuzgamiento sobre el fondo de lo debatido. |