jueves, 02 de agosto de 2012
Inadmisible recurso contra algunos artículos de la Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua
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          La Sala Constitucional con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró inadmisible, por falta de representación, el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Diaz Ibarra, quienes manifestaron actuar como apoderados judiciales de Cervecería Polar, C.A., contra los artículos 38; 43; 44 numerales 5, 7, 8, 12, 13 y 14; 46; 50; 52 numeral 3; 53; 55 numeral 3; 58; 60; 68; 76; 77; 80; 94; 105; 155; 156 y 162 de la Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, publicada en Gaceta Oficial del Estado Aragua n.° 1893, de fecha 28 de noviembre de 2011.

 

Recordó la Sala del Alto Juzgado que el artículo 133, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé la falta de representación como causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos: "Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente".

 

            Agrega la Sala que ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud por un apoderado judicial, éste debe demostrar de forma fehaciente la identificación del instrumento poder que le fuere otorgado, así como, su consignación en autos en original o en copia certificada, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento.

 

            Constató la Sala Constitucional que del escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Diaz Ibarra, se observa que los mismos señalaron que actuaban con el carácter de apoderados judiciales de Cervecería Polar, C.A., según: "documento poder que anexamos marcado con la letra "A".

 

            En ese sentido indica la sentencia que con el escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto, Cervecería Polar, C.A. debió, necesariamente, consignar original o copia certificada del poder al cual hizo referencia; sin embargo, se omitió este requerimiento al consignar copia simple del referido poder, por lo que se declaró, en atención a lo previsto en el artículo 133, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia, la inadmisibilidad del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido.

 

            Finalmente la Sala Constitucional precisó que al ser declarada la inadmisibilidad del recurso principal, es inoficioso cualquier pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada por Cervecería Polar, C.A.

Fecha de Publicación:
  02/08/2012

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