El secretario general de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios (UMAU), Dr. Enrique Ulate Chacón, de la República de Costa Rica, expresó que la jurisdicción agraria en América Latina ya es un patrimonio común de todos los latinoamericanos. "Hoy día también puedo afirmar con seguridad que estamos en la cuarta etapa de evolución de la jurisdicción agraria en América Latina, por una razón muy sencilla, y es que el Derecho Agrario y particularmente la jurisdicción agraria se ha enraizado en las constituciones latinoamericanas, y eso es parte de un fenómeno progresivo de constitucionalización de los derechos humanos".
Tal aseveración fue hecha por el Dr. Ulate Chacón durante su ponencia "La Constitucionalización de los 'derechos de solidaridad' y la necesidad de una justicia regional y/o supranacional para su tutela (A propósito del medio ambiente, cambio climático y seguridad alimentaria)", en el marco del II Congreso Internacional de Derecho Agrario que se desarrolla en la sede del Máximo Tribunal venezolano.
En su intervención expresó que es un grave error de algunos países de estudiar el Derecho Agrario a lo interno, sin visualizar lo que ocurre en la región o en el mundo, porque hay muchos elementos comunes en los procesos de la jurisdicción agraria en América Latina, además que las necesidades, requerimientos y problemas sociales que tienen los países latinoamericanos son muy comunes.
Destacó la importancia del Derecho comparado entre los países de América Latina. "La labor del comparatista es buscar cuál ha sido la solución de esos problemas y necesidades comunes en nuestro país en otros países, con cuáles normas, procedimientos e instituciones se han tratado de resolver esos problemas, y de esas posibles soluciones que se han adoptado, cuál de ellas puede o es la más eficaz o tendencialmente cuál podría llegar a ser la mejor solución, a eso nos lleva el método comparado, a buscar la mejor solución posible, la más eficaz, el mejor nivel de tutela de los derechos fundamentales".
Indicó que no es lo mismo hablar de Derecho Constitucional Agrario y Derecho Agrario Constitucional. Sobre el primer aspecto precisó que se refiere a explicar ciertas características y normas especiales dentro del Derecho Constitucional, mientras que el Derecho Agrario Constitucional significa partir de los principios y valores que establecen nuestras constituciones, que se enmarcan dentro de un Estado social y democrático de Derecho, dentro de la tutela y garantía de los Derechos Humanos en un concepto de desarrollo sostenible y dentro de los valores de justicia social y solidaridad nacional.
Precisó Ulate Chacón que la constitucionalización progresiva del Derecho Agrario y de la justicia agraria no está alejado del proceso de desarrollo en el ámbito de las comunidades de Estados en el ámbito regional, "y entonces ya se habla de un Derecho comunitario, un Derecho regional, de procesos de integración regional, en donde también hay una suerte de formación de un Derecho o de un patrimonio constitucional regional".
Al respecto destacó la importancia del referido patrimonio constitucional regional, porque los principios y valores contenidos en las constituciones de cada uno de los países latinoamericanos se trasladan mediante tratados internacionales de integración como fines, propósitos o principios de los tratados regionales de integración y viceversa, ya que dichos tratados o los tratados de Derechos Humanos inciden en las modificaciones a lo interno de cada Estado, en los cambios constitucionales.
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