sábado, 15 de diciembre de 2012
TSJ negó medida cautelar solicitada por Consecomercio
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       La Sala Constitucional con ponencia del magistrado Juan José Mendoza admitió el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del Consejo Nacional de Comercio y Los Servicios (Consecomercio), contra el Decreto N° 8.331 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.715, del 18 de julio de 2011. Asimismo la Sala del Alto Juzgado negó la medida cautelar solicitada en el presente caso.

       En vista de la admisión la Sala Constitucional ordenó notificar de la presente decisión al Vicepresidente de la República, a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

       Asimismo la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó emplazar a los interesados mediante cartel, que será publicado en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez días siguientes a su publicación. Además, se ordenó notificar a Consecomercio de la  de la presente decisión.

       Sobre la medida cautelar solicitada por Consecomercio la Sala Constitucional constató que a través de la misma se pretendía que se acordara la desaplicación general del Decreto N° 8.331, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, así como de cualquier acto de aplicación de ésta, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso.

        Al respecto la sentencia indica que los argumentos expuestos por Consecomercio relativos a los hechos y al derecho que se invocan no son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada, además que la medida cautelar presentada guarda plena identidad con la pretensión de fondo, por lo que no es posible acordar su procedencia sin entrar a realizar un análisis sobre cuestiones que resultan propias del fallo de mérito de la causa debatida, por lo que se negó la medida cautelar, porque su otorgamiento implicaría ineludiblemente un prejuzgamiento sobre el fondo de lo debatido.

Fecha de Publicación:
  15/12/2012

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