jueves, 17 de septiembre de 1998
Diputados de PPT la consideran viciada de inconstitucionalidad
DEMANDAN NULIDAD DE LEY HABILITANTE ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Miembros del Partido Patria para Todos, encabezados por el diputado Freddy Gutiérrez, concurrieron este jueves a la Corte Suprema de Justicia con el objeto de interponer un recurso de nulidad, por inconstitucionalidad, de la Ley que autoriza al presidente de la República para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, publicada en Gaceta Oficial el 3 de septiembre del presente año.

Gutiérrez, actuando en carácter de representante legal del mencionado grupo político, explicó a los periodistas de la fuente judicial que el proyecto que autoriza al presidente para tomar medidas extraordinarias no es tal, "toda vez que no cumplió con los requisitos indispensables establecidos en el artículo 166 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 102 del Reglamento Interior de Debates de la Cámara de Diputados; por lo cual no están definidos los criterios que se siguieron para su elaboración, ni los objetivos que se aspiran alcanzar, los problemas que se pretenden resolver, ni la explicación, alcance y contenido de las normas propuestas, ni la incidencia presupuestaria".

Precisa el documento, consignado ante la Secretaría de la Sala Plena, que el proyecto que dio origen a la Ley Habilitante otorgada al Ejecutivo Nacional: "...se debatió sin tomar en cuenta las reglas previstas en la Constitución, artículo 166, el cual establece que 'que todo proyecto de Ley recibirá en cada Cámara no menos de dos discusiones, en días diferentes y en cámara plena, de acuerdo a las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos'. El Reglamento respectivo en sus artículos 103 y 104, disponen el deber de imprimir el proyecto y hacerlo conocer junto con todo el material disponible por lo menos con diez días de anticipación a la convocatoria para la primera discusión, la cual, a su vez se fijará dentro de los diez siguientes".

También argumentan los accionantes que "el Congreso no puede válidamente transferir la competencia de legislar, ni el Poder Ejecutivo aceptarla, toda vez que los artículos 117 y 118 de la Constitución definen las atribuciones del poder público, y cada una de las ramas de ese poder tiene sus funciones propias. No se concibe al Congreso nombrando Ministros o administrando baldíos, ni al Ejecutivo dictando sentencias o realizando actos semejantes. La Ley que estamos impugnando, de mantenerse, nos coloca en situaciones de hecho, desmantelándose el orden constitucional".

Los diputados José Albornoz y Edgar Silva, por su parte, aprovecharon la oportunidad para señalar que el presidente de la República "está impedido de legislar en la materia de seguridad social, habida cuenta que ésta es parte de la reserva legal y su tratamiento es exclusivo y excluyente del Congreso de la República. La propia Ley que estamos impugnando discrimina claramente en sus numerales 1 y 2 de su artículo 190 de la Carta Magna en su ordinal 8 apenas le atribuye al presidente la facultad de dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera. No está dentro de ese ámbito lo concerniente a la salud, pensiones, paro forzoso, capacitación profesional, vivienda y política habitacional, materias que la Constitución en el Título III y IV, y según la misma ley cuestionada en este libelo, y por definición o naturaleza, son sociales".

Por las razones antes expuestas los recurrentes solicitan que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera y que se adopte de conformidad con lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, una medida cautelar innominada para que se suspenda inmediatamente la competencia que se le ha otorgado al Presidente, y cuyo ejercicio, según los parlamentarios, acarrearía consecuencias ostensiblemente inconstitucionales. "Es preciso tomar en consideración que la Ley cuya nulidad solicitamos fija un lapso de 45 días hábiles a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, para el ejercicio de poderes que en las presentes circunstancias han sido institucionalmente transferidos". Concluyeron.

Fecha de Publicación:
  17/09/1998

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