martes, 22 de septiembre de 1998
Asistidos por el abogado Fabián Chacón de LABOR
GREMIOS LABORALES DEMANDARON ANTE LA CSJ NULIDAD DE LA LEY HABILITANTE

Miembros de la Asociación de Abogados Laboralistas de Venezuela (LABOR) y representantes de diversos sindicatos de las principales industrias y centros educativos del país acudieron este martes a la sede de la Corte Suprema de Justicia con la finalidad de introducir una demanda de nulidad contra la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera.

Fabián Chacón, abogado laborista que introdujo el escrito ante la Secretaría de la Sala Plena del Máximo Tribunal explicó a los periodistas que "la habilitación del Presidente de la República por parte del Congreso Nacional constituye, en este caso, un acto inconstitucional porque virtualmente plantea un estado de "facto" o dictadura, ya que el parlamento no está autorizado por la Constitución para delegar la potestad legislativa".

Argumenta el abogado que el Presidente sólo puede dictar medidas, no leyes, de carácter extraordinario y estrictamente referidas a la materia económica y financiera. "En la Constitución del año 1945 así se establecía, ampliándose luego ese criterio en la Carta Magna de 1947, cuando se extendió el alcance de las facultades extraordinarias en cualquier materia, finalizando con la Constitución del 61 que reasume la redacción del año 45 ya que la política fue restringir los poderes del Presidente de la República".

Como se recordará la Ley Habilitante fue publicada en Gaceta Oficial el pasado jueves 3 de septiembre y contiene un Artículo Único que autoriza al Presidente, en Consejo de Ministros, para que decrete de conformidad con el ordinal 8 del artículo 190 de la Constitución, con fuerza y rango de Ley, dentro de los 45 días hábiles siguientes a su publicación medidas en el ámbito de la seguridad social integral, es decir, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica que regula esta materia dentro de los términos propuestos en el informe presentado a la Cámara de Diputados, para segunda discusión por la Comisión Especial para la Reforma Laboral y la Seguridad Social. La normativa a dictar tiene que ver con los subsistemas de salud, pensiones, paro forzoso, capacitación profesional, vivienda, política habitacional y todo lo referente a la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y posterior transición al nuevo sistema de seguridad social integral.

También se contemplan leyes en el ámbito de la economía, ya que se autoriza al Ejecutivo a dictar normativas que regulen el Fondo de Estabilización Macroeconómica; el Régimen de Aduanas y Refinanciamiento de la Deuda Pública en los términos a que se refiere el Proyecto de Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar Operaciones de Crédito Público destinadas al refinanciamiento de la Deuda Pública Externa e Interna, entre otras materias.

En este particular, el doctor Fabián Chacón, reitera que las medidas extraordinarias, sean de carácter económico o financiero, en ningún caso pueden ser extendidas a cualquier otra materia. "La seguridad social, bajo ningún respecto, ni siquiera dentro de la infame concepción mercantil de la privatización en la que concibe la doctrina neoliberal que ha privado en la ley marco promulgada y en los proyectos de las leyes de subsistemas que estudia el Congreso, puede ser considerada materia económica o financiera".

Para el representante legal de LABOR, Fundapatria, Fetracemento, Sindicato Unificado de Artes Gráficas del Distrito Federal y Estado Miranda, Sindicatos de Electricistas y de la Federación de Estudiantes Universitarios de Venezuela, entre otros gremios, "la seguridad social es un derecho social garantizado por el artículo 94 de la Constitución, y facultad del Poder Legislativo nacional como lo dispone el artículo 139 de la Carta Magna".

- Todo esto nos pone de manifiesto que una disposición del Congreso que delega la función legislativa en materia de seguridad social en el Poder Ejecutivo o en cualquier otra autoridad distinta a la legislativa, es violatorio del artículo 117 de la Constitución, pero también de los artículos 118, 136, 138, 139 y 190, acotó.

HAY UN ERROR SEMANTICO

Considera Chacón que en este caso existe un "error semántico" por lo que apela incluso al Diccionario de la Real Academia Española, para dilucidar, etimológicamente, el significado de las palabras: "medidas" y "leyes". "La interpretación legal de acuerdo al artículo 4 del Código Civil, dispone que a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Este método nos conduce a la definición de las palabras en este sentido debemos afirmar que de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, Medidas no es Leyes y etimológicamente corresponde a una acción. Con el mismo criterio que nos orienta el artículo 4 del Código Civil interpretamos que siendo una "acción" del Estado, autorizada por el Congreso, esta pueda estar revestida de la formalidad de una Ley. Creemos que no debemos incurrir en una discusión semántica, pero lo que si es insoslayable para la interpretación es su naturaleza coyuntural o de emergencia y el carácter exclusivamente económico y financiero".

Por último, se refiere Fabián Chacón, a "la hegemonía del Gobierno respecto al Parlamento, que se patentiza fundamentalmente en: la asunción de funciones legislativas, tanto en la elaboración monopolista de proyectos de leyes como en la intervención directa de su sanción, a través de los instrumentos de delegación legislativa, decretos-leyes, ordenanzas, entre otros; la desigualdad técnica del Parlamento respecto al Gobierno, lo cual redunda en la mayor capacidad de éste para atacar y resolver los complejos problemas que se presentan y atañen al Estado Social, y la responsabilidad pública de la acción estatal que ya no reposa tanto en el Parlamento como en el Gobierno. Al gobierno, fácilmente personalizable en el Presidente y sus Ministros, se le hace responsable directo de la conducción gubernamental. La responsabilidad de la gestión pública se individualiza, con independencia de los factores complejos que intervienen en la distribución de poderes y toma de decisiones del Estado Social".

Por estas razones los accionantes solicitan que la Corte declare la nulidad de la Ley Habilitante así como también que declare con lugar el amparo cautelar solicitado y suspenda los efectos del punto 1 del único artículo de la referida Ley hasta tanto se decida la acción principal. "En los próximos días acompañaremos solvencias de los trabajadores asalariados accionantes, para demostrar la vinculación personal e invocaremos además de los artículos ya referidos particularmente, para el amparo cautelar el artículo 85, que es violado por cuanto actualmente el Estado es responsable de la seguridad social y esta debe beneficiar a todos los habitantes de la República. Los proyectos de leyes sobre la materia hacen depender nuestra participación y beneficio, según nuestro aporte, así mismo, el artículo 94 de la Constitución", concluyó el abogado Fabián Chacón.

Fecha de Publicación:
  22/09/1998

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