Al intervenir en el evento que organizó el Máximo Tribunal de la República con motivo de los 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctor Jorge Rosell Senhenn, expresó en su ponencia titulada" LA FORMACION INTEGRAL DEL JUEZ Y LOS DERECHOS HUMANOS INSTRUMENTALES",que para las ciencias sociales el comportamiento individual se presenta como una variable dependiente de las circunstancias sociales que rodean a su autor; mientras que para el derecho ese comportamiento individual es una variable independiente, al aislarse de las condiciones sociales que lo generó.
Agregó seguidamente, que lo anterior conduce a que el sistema jurídico nos declare a todos iguales y libres desde el punto de vista legal. Por lo cual, esta perversa ficción mediante la cual nos declaran a todos iguales, a pesar de las desigualdades reales (que impiden la libertad), hace que el Juez tecnifique jurídicamente lo que es político, potenciando las desigualdades.
Refirió el Magistrado Rosell, que en América Latina el marginal alcanza más de la mitad de la población, razón por la cual el juez de este margen no puede actuar como lo hace uno de los países "desarrollados" ;de allí que el Estado de Derecho en estas regiones se transforma en Estado de conflictos ;pero entendiendo el conflicto, no entre individuos, sino entre el Estado y el individuo.
La democracia por otra parte en su estado formal -sostiene el ponente- se ejerce y se realiza a través del voto;pero en su estrato sustancial se concreta al realizarse los derechos y garantías ciudadanas, en lo cual juega papel fundamental el Poder Judicial y en consecuencia el Juez.
En esta parte de su intervención el Magistrado Jorge Rosell, llamó la atención sobre la mora del Estado en realizar derechos fundamentales consagrados en la ley, producto de la perversión del sistema social, que obliga al juez a actuar políticamente procurando proteger a la ciudadanía; y en consecuencia señaló, que si el juez toma en consideración las alternativas de conductas a la orden del sujeto surge la evidencia de que todos no somos libres e iguales.
Al explicar la contradicción entre Ley y realidad, dijo que esta debe ser reconocida por el juez, debiendo valorar la ley (instancia axiológica) para ajustarla a las condiciones sociales; aclarando que el Código Orgánico Procesal Penal que entrará en vigencia en Venezuela el próximo mes de junio de l999,no va a solucionar tales problemas: ya que los procesos judiciales no son más que un reflejo de lo que es una sociedad; sin embargo, aclaró, el COOP va a reconocer y el Poder Judicial tendrá que realizar garantías procesales, que son patrimonio de la humanidad desde hace más de doscientos años.
Explicando seguidamente, que las garantías procesales son los derechos instrumentales, esto es, aquellos derechos fundamentales que son la base de un debido proceso del cual debe ser garante el Estado, y específicamente el Poder Judicial y el juez.
EL NUEVO CODIGO PERMITIRA PASAR:
1) de un trámite burocrático a un proceso judicial; 2) de un proceso inquisitivo puro a uno acusatorio; 3) de un juez prejuiciado a un juez imparcial; 4) de la indefensión a un proceso de pruebas controvertidas; 5)de la prisión como regla a la libertad como regla; 6) del irrespeto a los intereses del individuo a través de la aplicación del principio de legalidad, al respeto de esos intereses a través de la resolución alternativa de conflictos o principio de oportunidad, y 7to, del olvido de la legalidad de la prueba, a la aplicación estricta del principio de legalidad, tanto en la búsqueda como en la declaración de la verdad forense.
CONCLUSIONES:
El Magistrado ponente, doctor Jorge Rosell Senhenn, expuso a manera de conclusiones que: Para quienes piensan que la función más importante de la Corte Suprema de Justicia es la uniformidad de la jurisprudencia, tienen una disminuida percepción de los poderes del más Alto Tribunal de un Estado.
La misión de la Corte es la justicia en su más auténtica expresión. La protección de la ciudadanía en contra del abuso y la arbitrarierdad, la realización de los derechos fundamentales, la concreción de los derechos humanos es y debe ser, la función jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia.
Concluyendo en que "El derecho en manos de una moderna Corte Suprema de Justicia ha de convertirse en equidad. Sustituir formalidad por realidad y legalidad por legitimidad. Estamos abrumados por formalidades y legalismos, y esperamos con ansia una legítima justicia que ha de bajar como bálsamo hacia una sociedad desamparada".
|