jueves, 18 de febrero de 1999
CSJ NO ESTÁ PARA DEBATIR CON EL PODER PÚBLICO APRECIACIONES DE SUS SENTENCIAS
La Presidenta del Máximo Tribunal de Justicia ratificó una vez más el respeto que debe existir entre las ramas del Poder Público y el papel de árbitro que le corresponde jugar a la Corte Suprema ante los conflictos entre los ciudadanos

La Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez, ratificó hoy que el Máximo Tribunal de la República "no está para entrar en un debate" con los poderes públicos y sus ramas, sobre las apreciaciones de sus sentencias.

En su encuentro con los periodistas de la fuente judicial, una vez concluida la reunión de los Magistrados en Sala Plena, dijo que "precisamente una de las competencias de la Corte Suprema es dirimir las controversias y conflictos que se presentan en la sociedad venezolana."

"El rol o función de la Corte es ubicar a los ciudadanos o las ramas del Poder Público en el lugar que le fija la Constitución y las leyes; asimismo, el Máximo Tribunal no está para debatir con el Poder Público y sus ramas, apreciaciones que se resuelven en los expedientes", señaló.

En cuarto lugar, la Corte en Pleno ratifica el respeto que entre las ramas del Poder Público nos debemos. "Y en función de ese respeto exigido fue que me reuní el miércoles en la tarde con el Presidente Hugo Chávez", acotó.

De esta forma la Corte Suprema de Justicia al ratificar su condición de garante fundamental del Estado de Derecho reitera su disposición el respeto y colaboración entre las ramas del Poder Público en función de la autonomía e independencia del Supremo Tribunal como cabeza del Poder Judicial.

"Yo creo que con esto nosotros dejamos muy claramente establecido que la Corte Suprema de Justicia está en perfecta condiciones, por su madurez, de desarrollar, procesar y resolver los asuntos que tiene en su seno, con la seriedad y la altura que hasta ahora lo ha hecho", precisó la Magistrado Presidente al responder las interrogantes de los comunicadores sociales.

MAGISTRADO PARADISI PONENTE DEL RECURSO DE INTERPRETACION INTRODUCIDO POR FUNDAHUMANOS

Al ser consultada la Presidenta de la CSJ, Sosa Gómez, en relación al curso que siguen los recursos de nulidad e interpretación interpuestos contra el Decreto Nº 3 emanado de la Presidencia de la República, que guarda relación con la convocatoria a referéndum aprobatorio de una Asamblea Nacional Constituyente, señaló que la Sala Político Administrativa declaró con lugar la inhibición presentada por ella y en consecuencia convocó al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis (uno de los suplentes de la Sala Político) para constituir una Sala Accidental.

Informó igualmente que el expediente del recurso introducido por el abogado Gerardo Blyde pasó al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa para que ésta se pronuncie sobre la admisión del escrito.

En relación al recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano Enrique Ochoa Antich y otros, directivos de FUNDAHUMANOS, en el cual se solicita a la Corte que limite el poder que se desprende del Decreto Nº 3, fue designado ponente el Magistrado Héctor Paradisi León, quien tendrá a su cargo el examen del documento.

Sosa Gómez al ofrecer información sobre el recurso de nulidad del Decreto Nº 3 introducido por directivos de la organización política Acción Democrática ante la Corte Plena señaló que hoy estaba por resolverse la inhibición que ella presentó para conocer sobre esa materia. "Una vez que esto se resuelva convocarán a un Magistrado suplente para que se incorpore a una Sala Accidental para luego emitir su pronunciamiento que se refiere a la competencia para dirimir cuál será el tribunal que va a conocer este caso".

Al ser requerida sobre el tiempo exacto que podría tardar el procedimiento, la Magistrado Sosa Gómez, explicó que el Magistrado Aníbal Rueda y el Secretario de la Plena, doctor Enrique Sánchez Risso, se encuentran estudiando el caso de competencia de la Plena. "A más tardar el lunes tendrán una decisión al respecto, en relación a la competencia y la fijación caso, porque al revisar la competencia se produce la decisión de la admisión correspondiente. Ustedes saben que el requisito de la competencia es un requisito de la admisibilidad, de alguna manera, de la Sala Plena".

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  18/02/1999

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