martes, 23 de febrero de 1999
Pide a la CSJ suspensión de los trabajos que adelanta el CNE para el referéndum
ALLAN BREWER CARIAS IMPUGNÓ DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3
El abogado constitucionalista señaló que el Decreto Nº 3 viola el derecho a la participación, que es el fundamento en el cual la Corte Suprema ha admitido la posibilidad de un referéndum consultivo para crear un órgano de reforma constitucional

Para el abogado constitucionalista, Allan Brewer Carías, el decreto presidencial Nº 3, mediante el cual se convoca a referéndum consultivo para fijar las bases de la Asamblea Nacional Constituyente, "es nulo de nulidad absoluta", más por razones lógicas que jurídicas.

Brewer Carías acudió hoy a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) con la finalidad de interponer ante la Secretaría de la Sala Político Administrativa un recurso de nulidad por inconstitucionalidad en contra de dicho decreto dictado por el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, el día 2 de febrero y publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.634.

El profesional del derecho también solicitó la suspensión inmediata de los efectos del decreto del Ejecutivo Nacional y de la decisión emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE) que fija la fecha para la realización del referéndum. Para tal efecto el abogado Brewer Carías en su escrito hizo una petición formal de medida cautelar innominada.

Al ser consultado por los periodistas en relación a la declaración del abogado Tulio Alvarez, quien dijo en una oportunidad que todas las personas que han demandado la nulidad del decreto deben unirse al grupo del "no" a la Constituyente, éste dijo que él pertenecía desde hace mucho tiempo al grupo del "sí".

"Yo soy del sí antes que él. Yo estoy de acuerdo con la Constituyente pero bien hecha, no hecha en una forma absolutamente deficiente" dijo al tiempo que indicaba que el Presidente de la República debe reformular el decreto Nº 3 para que haga la cosas como las prometió en su campaña electoral, donde se comprometió a consultar al pueblo directamente sobre el carácter de la Asamblea Constituyente, el número de miembros, su duración y misión.

En su escrito el constitucionalista argumenta que el Decreto Nº 3 viola el artículo 3 y 4 de la Constitución porque establece una Asamblea Constituyente con poderes para transformar el Estado y por tanto no sólo para reformar la Carta Magna, por lo cual se podría violar el artículo 3 de la democracia representativa; los artículos 4 y 117, que establecen el funcionamiento de los órganos del Poder Público así como el artículo 139 que establece la potestad del Congreso de legislar ya que se dice que esta asamblea podría crear un nuevo ordenamiento jurídico.

Dijo que el Presidente de la República tiene derecho a gobernar mientras que los ciudadanos (como él) tienen derecho a exigirle que gobierne bien. "Ese derecho se ejerce ante los órganos que establece la Constitución y la leyes, y en el caso nuestro es la Corte Suprema de Justicia a donde hemos acudido como ciudadano a emprender una acción popular contra un decreto que convoca de una forma mal concebida una Asamblea nacional constituyente. Yo he sido partidario de la Constituyente desde hace ocho años, lo he sido durante la campaña electoral, soy partidario de la Constituyente, pero una asamblea que sea realmente un mecanismo de participación popular", añadió.

Precisa que actualmente se presenta el caso de una Constituyente mal convocada, con un decreto de imposible ejecución porque se le está pidiendo al venezolano que tome una decisión en un referéndum decisorio, cuando la Ley solo autoriza un referéndum consultivo. "Para que sea un referéndum decisorio tendría que estar regulado por la ley el quorum de participación, porque no podemos admitir que un gran porcentaje de abstención alguien vaya a decidir por todo el resto del país. Tiene que haber un quorum de votos a favor para saber que la decisión es favorable. Eso no existe", indicó.

- Se nos está pidiendo: Convoque usted una Constituyente, que no existe, que no está regulada y que además no se sabe cuál va a ser la mayoría requerida para que esto pueda ser efectivo. Por eso he dicho que el decreto es ineficaz, porque viola el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que solo regula el referéndum consultivo, facultativo y no vinculante. Para que pueda haber un referéndum decisorio tienen que estar establecidas sus reglas y esa reglas no existen lamentablemente, ni se fijaron en el propio decreto, de tal manera que el pueblo pueda pronunciarse, agregó.

Finalmente el abogado Brewer Carías señaló que el Decreto Nº 3 viola el derecho a la participación, que es el fundamento en el cual la Corte Suprema ha admitido la posibilidad de un referéndum consultivo para crear un órgano de reforma constitucional. Explicó que el derecho a la participación consiste en que a través de la vía refrendaria todos los venezolanos pueden y tienen derecho a dar su opinión sobre un tema. "En este caso, se nos confisca el derecho a la participación porque se pretende atribuir y autorizar al Presidente a que él fije las bases del proceso comicial, con lo cual el pueblo no podrá participar. Por otra parte, esta autorización es insuficiente, porque es sólo para las bases comiciales: es decir régimen electoral; sistema uninominal; representación proporcional; condiciones de elegibilidad y formas de postulación; pero no se está regulando en forma alguna el carácter de la asamblea, si es unicameral; si es corporativa; su duración y números de miembros", concluyó.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  23/02/1999

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