jueves, 04 de marzo de 1999
No son revisables directamente por la jurisdicción contenciosa administrativa
CORTE SUPREMA DECLARA INADMISIBLE CINCO RECURSOS DE NULIDAD CONTRA DECRETO Nº 3

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia declaró este jueves la inadmisibilidad de otros cinco recursos de nulidad intentados contra el Decreto Nº 3, mediante el cual se convoca a la realización de un referéndum aprobatorio de una Asamblea Nacional Constituyente.

Los recursos que fueron declarados inadmisibles corresponden a los interpuestos por Allan Brewer-Carías; Pedro Nikken; Omar Enrique García Bolívar; Armida Quintana Matos conjuntamente con Mariolga Quintero Tirado y los ciudadanos Gustavo José Linares Benzo y Gerardo Fernández Villegas, todos ellos actuando de forma personal y en nombre propio.

Como se recordará las impugnaciones fueron intentadas en contra del Decreto Nº 3, de fecha 2 de febrero de 1999, mediante el cual el Presidente de la República "en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política", convoca a referendo, para lo cual señala al Consejo Nacional Electoral la ejecución de los actos necesarios para divulgar el contenido de la referida convocatoria.

En ese particular la Sala Político Administrativa (SPA) informa que cuatro actuaciones sobre esta materia fueron interpuesta ante la Sala Plena de la Corte y otras 12 ante la Sala antes mencionada, de las cuales, dos se ejercieron contra el acto del CNE y los 10 restantes contra el Decreto en cuestión.

Precisa la SPA, a modo de recuento, que de los 10 recursos interpuestos ante la Sala Político Administrativa, 4 fueron recursos de interpretación y 6 de nulidad. Hay que destacar que de los cuatro recursos de interpretación sólo uno queda pendiente, ya que los otros tres fueron declarados inadmisibles por la referida Sala. Mientras que los seis recursos de nulidad fueron declarados inadmisibles, uno el día 2 de marzo (Gerardo Blyde) y los otros cinco en el día de hoy.

NO CONSTITUYEN ACTOS REVISABLES POR ESTA JURISDICCION

Para decidir el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa observa que los recursos intentados se dirigen a atacar un Decreto sometido a revisión del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con los señalado en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por lo que se trata de una actuación del Presidente no revisable directamente por la jurisdicción contencioso administrativa, ya que su examen sólo podría efectuarse a través del acto administrativo revisor que le otorga eficacia externa, que en este caso solo lo da el acto del Consejo Nacional Electoral, quien - como ha quedado establecido - debe examinar el cumplimiento de las exigencias legales que condicionan el ejercicio de aquella iniciativa.

Fecha de Publicación:
  04/03/1999

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