jueves, 15 de abril de 1999
Para que disuelvan al Congreso y la Corte Suprema de Justicia
ABOGADOS SOLICITAN AMPARO ANTE "INTIMACION" DEL PRESIDENTE A MIEMBROS DE LA CONSTITUYENTE

Los abogados Alfonso Albornoz Niño y Gloria de Vicentini, interpusieron este jueves ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo constitucional contra las declaraciones "intimatorias" del Ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, referidas a la disolución del parlamento y de la Máxima Instancia Judicial del país.

Reclaman los accionantes, que la Corte Suprema de Justicia ordene al Presidente de la República que cese en su amenaza de intimar a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, "restableciendo nuestra libertad política para asistir libremente tanto al referendo consultivo como a la elección de los miembros de la Asamblea Constituyente, derechos irrenunciables e individuales, tal como los dispone el artículo 113 de la Constitución Nacional" - dijo el abogado Alfonso Albornoz.

Los recurrentes alegan que la Sala Penal es competente para conocer del caso, pues "el Presidente de la República al intimar a los asambleístas a disolver el Congreso y la Corte Suprema de Justicia, está impidiendo el libre albedrío de un derecho político que está regulado en nuestro ordenamiento penal".

En este sentido los profesionales del derecho dijeron a los periodistas - y así lo hacen constar en el escrito presentado -, que en sentencia de la Sala de Casación Penal del 14 de marzo de 1995, con ponencia del Magistrado, doctor Luis Manuel Palís (exp. Nº 74-94), se determinó que: "para conocer la vulneración de los derechos constitucionales a la libertad y seguridad personales y todos los demás que subsidiariamente desencadenaron la violación de otros derechos y garantías constitucionales", es la instancia penal la competente para conocer.

Por último, los demandantes "advierten a la Corte" que "para el caso que la tramitación se realice posteriormente a la elección del referéndum consultivo del 25 de abril del presente año, solicitamos que la misma motivación y argumento se transfiera para la elección de los asambleístas o miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, por ser idénticas razones para el libramiento de amparo que restablezcan nuestros derechos conculados.

Fecha de Publicación:
  15/04/1999

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