El magistrado presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Carlos Escarrá Malavé, declaró este jueves, en el programa Primera Página de Globovisión, conducido por el periodista José Domingo Blanco, que el Supremo Tribunal tiene en sus manos la gran responsabilidad de decidir sobre el polémico caso del antejuicio de mérito del actual presidente del Congresillo, señor Luis Miquilena, que tanta opinión ha generado en el país y que debe hacerlo en atención a los principios de justicia imparcial, transparente, protección de los derechos fundamentales, derecho a la defensa y al debido proceso.
Según informó el magistrado se trata de un legajo de aproximadamente 4 mil páginas y que será el próximo martes cuando se reúna la plenaria para tomar la decisión sobre la designación del redactor de la ponencia, que según la Ley de la Corte Suprema de Justicia, puede ser reservada por el Presidente del Tribunal Supremo o puede ser distribuida entre cualquiera de los magistrados.
Explico el magistrado presidente de la Sala Político Administrativa, Carlos Escarrá Malavé, que la figura del antejuicio de mérito, es un mecanismo que sirve para proteger el ejercicio de la función pública, y no para proteger a la persona como tal. “Protege el normal desarrollo de la función pública en atención a los altos intereses del Estado” – añadió.
- Pero, si el Fiscal hubiera introducido una acusación, ¿las cosas serían distintas? – preguntó el periodista José Domingo Blanco.
- No, fíjate lo que ha ocurrido. Yo creo que es un punto a dilucidar. Hay un cambio entre lo que establecía la Constitución del 1961, lo que establecía el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 377 y siguientes, Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Hay una concepción, en virtud de la cual se señala, y es la concepción del COPP, que el Fiscal General tiene que querellar y una vez que accione en ese sentido, es que el Tribunal Supremo de Justicia se mueve en función de todo esto. El Supremo Tribunal, de acuerdo al COPP debe admitir, notificar y fijar una audiencia oral y pública, con intervención de las partes, de la sociedad y los medios de comunicación, para luego establecer un lapso de cinco días posterior a esa audiencia para la decisión. Ese es el procedimiento del COPP, que viene de la Constitución del 61. Después, entra en vigencia el nuevo texto constitucional, que pudiera interpretarse como la posibilidad de que el antejuicio se inicie sin necesidad de querella del Fiscal.
En este sentido, el magistrado citó lo que establece la Constitución vigente, en su artículo 266, cuando dice: “Son atribuciones del Tribunal Supremo declarar si hay o no méritos para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces; del Vicepresidente o Vicepresidenta; de los integrantes de la Asamblea Nacional, o del propio Tribunal Supremo, Ministros o Ministras, Procurador General, Fiscal General, Contralor General, Defensor del Pueblo, gobernadores, oficiales generales o almirantes de la Fuerza Armada Nacional, de los jefes de misiones diplomáticas; y en caso afirmativo – y he aquí lo interesante, acotó el magistrado Escarrá Malavé -, la función del Tribunal es remitirle los autos al Fiscal General, y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva”.
- Fíjate, que el procedimiento en la Constitución es, hay el antejuicio, si yo encuentro méritos lo remito al Fiscal. ¿Cuál es el procedimiento del COPP?: el Fiscal averigua; yo fiscal querello, y voy al Tribunal Supremo. Ves como pareciera existir una inversión en todo esto, que hay que analizarlo en concordancia con una norma especial, que es la del artículo 200 de la Carta Magna que establece: “Que los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá de forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento – indicó el magistrado presidente de la Sala Político Administrativa, Carlos Escarrá Malavé.
- Entiendo entonces, que el Señor Miquilena no tiene inmunidad - comento el licenciado José Domingo Blanco.
- Permíteme que concluya lo que estoy explicando. El 377 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Título IV, dice: “Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República”; aquí es donde está el problema, cuando se dice que se debió accionar, acusar o querellar. Una cosa es la disposición del 377 del COPP y otra cosa es la Constitución vigente. Evidentemente, aquí hay un conjunto de reglas, donde de conformidad con el artículo 7 de la Carta Magna, y por razones obvias, “La Constitución es norma suprema” y prima por sobre el COPP. Este Código, muy bueno, excelente código, es dictado estando vigente la Constitución del 61 y todo el ordenamiento jurídico debe interpretarse a la luz de la Constitución de 1999. El COPP hay que insertarlo a la nueva realidad.
- Pero lo que quiere saber la opinión pública es, si el Señor Luis Miquilena, tiene o no tiene inmunidad.
- Antes de responder, aclaro que no me refiero al caso especifico que me consultas, sino que expongo un criterio general extensivo a cualquier miembro de la Comisión Legislativa Nacional. En el decreto de transición, del miércoles 29 de diciembre, se establece, en su artículo 8 que la Comisión Legislativa Nacional, hasta tanto se apruebe su reglamento interno de debate, se regirá por el estatuto de la Constituyente. El estatuto de la Constituyente prevé la inmunidad de sus miembros. Es decir, el decreto te dice que yo aplico aquello, hasta tanto no dictes reglas propias, en función de eso se sigue aplicando el estatuto de los constituyentes, que preveían la regla de la inmunidad. Esto es discutible, y te agradezco que me entiendas que yo no puedo fijar una posición sobre esto, pues llegará el momento en que yo tenga que tomar la decisión en relación al caso.
“Te puedo dar un marco de hipótesis: 1) No tiene inmunidad, porque la Constitución no habla de la Comisión Nacional Legislativa, correcto, al no hablar de Congresillo no hay inmunidad; 2) Está el decreto de transición que remite al estatuto de la Constituyente que prevé la inmunidad” – razonó el magistrado.
Ante la suposición del periodista, en el sentido que el Tribunal Supremo decidirá después del 28 de mayo – fecha fijada para la realización de las megaelecciones -, el magistrado Carlos Escarrá Malavé señaló que el procedimiento del COPP puede desarrollarse en 15 días, pues te dice que se tendrá un lapso de hasta 30 días, como tiempo máximo.
- Si Usted hubiera trabajado para Multinacional de Seguros, y estuviera como en estos momentos en el rol que ocupa, ¿Qué haría en este caso? – le pregunto porque en el Tribunal Supremo, su primer vicepresidente, magistrado Franklin Arrieche, está en esa situación.
- El doctor Franklin Arrieche es una persona honesta y extraordinario magistrado. Yo me imagino que si en el caso está vinculado Multinacional de Seguros, que es lo que ha dicho la prensa, él deberá inhibirse, y estoy seguro que lo hará.
EL TRIBUNAL SUPREMO TIENE UNA GRAN RESPONSABILIDAD
Ante la insistencia periodística, en el sentido de exigir celeridad al Tribunal Supremo para decidir sobre el presente caso, el magistrado presidente de la Sala Político Administrativa, Carlos Escarrá Malavé, indicó que el Tribunal Supremo tiene en sus manos una gran responsabilidad ante el país. “Y el 379 del COPP te establece un procedimiento muy breve, pues señala que el asunto se recibe, se fija una audiencia dentro de los 30 días siguientes – puede ser antes -, para luego en 5 días, emitir el pronunciamiento, sobre si hay méritos o no. Ese es el procedimiento del COPP, y yo creo, que es el curso que debe seguir el asunto que nos ocupa” – explicó.
Considera el titular de la Sala Político Administrativa que el Tribunal Supremo debe responder en definitiva a las expectativas que se han creado “y con seriedad, honestidad, respetando el derecho a la defensa y al debido proceso, pero a su vez, respetando a la ciudadanía que está esperando una respuesta, una decisión ajustada a derecho”.
Ante una consulta en ese sentido, el magistrado Carlos Escarrá Malavé opino que la decisión del Fiscal General corresponde al juego institucional y que ahora la decisión y responsabilidad está en manos del Tribunal Supremo, que va a responder a la colectividad, “con seriedad, honestidad y prontitud”.
El periodista José Domingo Blanco le formuló al magistrado una serie de preguntas hechas por los televidentes, tales como: Si el Tribunal Supremo decide que si hay razones para enjuiciar al Señor Luis Miquilena, presidente del Congresillo, ¿el caso se devuelve a la Fiscalía?, y cuáles son los escenarios posibles.
“Eso depende de la hipótesis que se asuma, por lo que no puedo opinar. Ahora bien, si hipotéticamente se acoge un criterio y se decide que hay méritos para enjuiciar, se devuelve el caso a la Fiscalía General, para que se formalice la acción y continúe la querella. En segundo lugar los distintos escenarios planteados son: primero, Que el Tribunal, abierto el procedimiento, declare que no hay méritos para el enjuiciamiento, cerrando de esta manera el caso; segundo, que el Tribunal considere que si hay méritos para el enjuiciamiento, en cuyo caso se formaliza la querella, se abre un procedimiento penal de acuerdo a las reglas del COPP. Este último punto se puede subdividir en otros dos escenarios: a) Que se inicia antes del 28 de mayo y otro que se inicia después del 28; iniciado el 28, como señala la Constitución y el COPP, deberá ventilarse en el Tribunal Supremo, si es después del 28 de mayo hay quienes opinan que se remitirá a los Tribunales ordinarios. El tercer escenario, es que el proceso se dilate, después del 28 de mayo y del 7 de junio, fecha de la elección de los miembros de la Asamblea Nacional y de la proclamación de los mismos, en cuyo caso habrá perdido la inmunidad – en caso de tenerla – el Señor Luis Miquilena, por lo que el Tribunal Supremo enviará el caso a la Fiscalía para que el Ministerio Público accione”
- ¿Por qué se podría dilatar el proceso?
- Puede dilatarse, porque viene la discusión de una ponencia entre 20 magistrados, que pueden no ponerse de acuerdo; recuerden que se toma una decisión final tras un proceso de votación, según lo establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
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