viernes, 12 de mayo de 2000
Emanada del extinto Consejo de la Judicatura
TRIBUNAL SUPREMO CONOCERA RECURSO DE NULIDAD DE RESOLUCION QUE DEJO SIN EFECTO NOMBRAMIENTO DE INSPECTOR DE TRIBUNALES
La Sala Político Administrativa - explica la sentencia -, “en una audaz y congruente jurisprudencia”, ha sostenido que el control sobre los actos emanados del Consejo de la Judicatura, le está atribuido a dicha dependencia judicial, precisamente por emanar aquéllos de un órgano de igual jerarquía, en todo el país, que el Consejo Supremo Electoral, hoy Consejo Nacional Electoral, encuadrando así la competencia de la Sala para conocer de las manifestaciones de voluntad de estos órganos dentro de los supuestos del numeral 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y por tanto, sometidos al control, en vía contenciosa, del Tribunal Supremo de Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa y en ponencia del magistrado Carlos Escarrá Malavé, aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la causa que guarda relación con el recurso de nulidad ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Marcos Lozada Moreno, quien accionó contra una resolución emanada del Consejo de la Judicatura, mediante la cual se dejó sin efecto el nombramiento del funcionario recurrente en el cargo de Inspector de Tribunales.

Adjunto a oficio Nº 00-172, del 3 de febrero del 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió a la Sala Político Administrativa, el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido por el citado ciudadano, contra la resolución 1.439, del 8 de septiembre de 1988, dictada por el Consejo de la Judicatura; remisión que hace en virtud a la declinatoria de competencia que hiciera, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 15 de febrero del año en curso, la Sala Político Administrativa dio cuenta del asunto, y por auto de la misma fecha, se designó ponente al magistrado Carlos Escarrá Malavé, a los fines de decidir acerca de la declinatoria de competencia planteada.

 

ANALISIS DE LA SITUACION

En el presente caso - mediante escrito que dio inicio este proceso -, se solicitó la nulidad de la resolución 1.439, con el que el extinto Consejo de la Judicatura dejó sin efecto el nombramiento en el cargo de Inspector de Tribunales al recurrente, solicitando, asimismo, la nulidad del acto donde el mismo organismo removió al recurrente del cargo de Director de Administración.

Ahora bien, el numeral 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece: “Artículo 42.- Es competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (omissis).

12. Declarar la nulidad, cuando sea procedente, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales del Consejo Supremo Electoral o de otros órganos del Estado de igual jerarquía a nivel nacional”.

La Sala Político Administrativa - explica la sentencia que nos ocupa -, “en una audaz y congruente jurisprudencia”, ha sostenido que el control sobre los actos emanados del Consejo de la Judicatura, le está atribuido a dicha dependencia judicial, precisamente por emanar aquellos de un órgano de igual jerarquía, en todo el país, que el Consejo Supremo Electoral, hoy Consejo Nacional Electoral, encuadrando así la competencia de la Sala para conocer de las manifestaciones de voluntad de estos órganos dentro de los supuestos del numeral 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y por tanto, sometidos al control, en vía contenciosa, del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, en el caso actual, se cumplen los supuestos previstos en el numeral 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por tanto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer del asunto. Asimismo, observó la Sala que la presente causa fue sustanciada y decidida en su totalidad siguiendo el mismo procedimiento que hubiera aplicado la Sala Político Administrativa a este tipo de juicio, motivo por el que, en virtud de la celeridad procesal que debe tener todo proceso, y por cuanto en el presente caso no se ha violado el derecho a la defensa de las partes, y visto el perjuicio que se le ocasionaría a las mismas si se anulara todo lo actuado en el expediente y, además, por estar consagrado constitucionalmente que la justicia sea sin formalismo y sin reposiciones inútiles, la Sala Político Administrativa declara la validez del procedimiento seguido hasta la etapa de informes y pasa a decidir con las actas cursantes en autos.

 

DECISION

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acepta la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión de fecha 13 de octubre de 1999, mediante la cual declaró incompetente el Tribunal de Carrera Administrativa, para conocer del recurso de nulidad ejercido por el abogado Héctor López-Méndez, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Marcos Lozada Moreno contra la resolución del Consejo de la Judicatura, cuestionada. En segundo lugar, declara la Sala la validez del procedimiento seguido hasta la etapa de informes y como tercer punto, se ordenó la designación de ponente para la decisión de fondo, fijándose un término de 20 días de despacho para la relación de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez notificadas las partes.

El presente dictamen fue remitido, con oficio y copia certificada a la Corte de lo Contencioso Administrativo y al Tribunal de Carrera Administrativa.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/05/2000

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