viernes, 19 de mayo de 2000
Ante la Sala Constitucional del T.S.J:
INDÍGENAS INTRODUJERON AMPARO CONTRA CONSTRUCCION DE TENDIDO ELECTRICO ENTRE VENEZUELA Y BRASIL
Según los demandantes, pertenecientes a la etnia Pemón, la construcción del tendido eléctrico entre ambas naciones produce, entre otras cosas, daños ecológicos a la Selva del Imataca y de la Gran Sabana –Parque Nacional Canaima-.



Consideran que se violaron los artículos 119, 120, 121 y 123 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Un grupo de indígenas de la etnia Pemón acudieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para introducir un recurso de amparo constitucional en contra de la realización de un proyecto de servicio de transmisión eléctrica entre Venezuela y Brasil, por medio de las empresas Electrificación del Caroní C.A. (Edelca) y Electronorte. Según el grupo demandante, se vulneran artículos de la Constitución de 1999, al ocuparse tierras que ancestralmente les pertenece y se viola el ecosistema de la Selva Imataca y de la Gran Sabana –Parque Nacional Canaima-

El grupo de indígenas de las comunidades Mapuarí, San Juan de Kamoirán, Warpata, Vista Alegre, San Luis de Awarkai, San Rafael de Kamoirán, entre otras, representados judicialmente por Maruma Madriz, señalaron en su escrito que, el 17 de noviembre de 1977 Venezuela y Brasil suscribieron un Convenio de Amistad y Cooperación entre ambas naciones, en donde se establecen una serie de pautas para facilitar un comercio fronterizo entre los dos países. Posteriormente, el 4 de marzo de 1994, los dos países firmaron el “Protocolo de la Guzmania”, suscrito con carácter adicional al ya referido y en el que se expresa que se conjugarán esfuerzos para promover el desarrollo armónico de la Amazonia.

Basados en los Convenios anteriores y otros suscritos posteriormente, el 11 de abril en Boa Vista, Brasil, se firmó un “Contrato de Servicio Electrónico entre Edelca y Electronorte”, con el fin de “regular los aspectos operativos, comerciales y administrativos para el suministro de energía eléctrica por parte de Edelca a Electronorte de Brasil”, por medio de una línea de transmisión eléctrica, la cual, según el grupo de indígenas, en la zona planificada para el proyecto está en territorio Indígena, en la Selva de Imataca y la Gran Sabana.

Para los demandantes, el proyecto –que ya comenzó a materializarse, según los denunciantes- “impactará territorial, ambiental y culturalmente al pueblo indígena Pemón”, específicamente señalan que se produjo la deforestación del Bosque del Imataca y Sierra de Lema, lo cual ha provocado también, que un grupo de personas ajenas a los grupos indígenas que allí habitan ocupen el territorio donde ancestralmente han vivido.

 

VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL

Además, aclaran que el artículo 120 de la Constitución de 1999, establece que para aprobar y realizar obras de tal magnitud en sus comunidades, se debe informar de forma detallada las características de la Obra para que las distintas comunidades que allí viven celebren Asambleas donde se apruebe o no el proyecto, pero los demandantes expresan que en ningún momento se ha consultado a ninguna de los grupos indígenas, y tampoco se habría realizado ningún Estudio de Impacto Ambiental.

Los indígenas expresaron en el escrito que se violaron, de igual forma, los artículos de la Carta Magna 119, “El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas... y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarios para desarrollar y garantizar sus formas de vida;121, “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión valores, espiritualidad, sus lugares sagrados y de culto y 123, “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio, sus actividades productivas tradicionales...”.

Para los indígenas, el consumo eléctrico será de alto voltaje (230 Kv), con lo cual queda claro “que el mismo es para alimentar a la gran industria minera y forestal, actividades económicas que serán entregadas en concesión a grandes empresas multinacionales, según el Decreto Presidencial N° 1850”, por lo cual señalan como agraviantes a la República Bolivariana de Venezuela y a la EDELCA.

Por las razones anteriores es que exigen un amparo constitucional para que se detenga la realización del proyecto de tendido eléctrico y se restituyan los derechos referidos anteriormente y solicitan, además, la citación del Presidente de la República Hugo Chávez, al Presidente de Edelca, Osvaldo Artiles C Centeno, al Procurador General de la República, Heitel Alvarado y al Fiscal General de la República, Javier Elechiguerra, para que sean notificados de la situación.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/05/2000

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