martes, 13 de abril de 2004
Sobre contenido y alcance de su sentencia N° 566
Consultor jurídico del Consejo Nacional Electoral solicita aclaratoria a la Sala Constitucional
El consultor jurídico del Consejo Nacional Electoral, Andrés Brito, acudió a la Sala Constitucional para solicitar una aclaratoria del contenido y alcance de la sentencia N° 566 dictada por la mencionada Sala el pasado 12 de abril, mediante la cual decidió avocarse al conocimiento y decisión de los recursos cursantes en la Sala Electoral Alto Tribunal, contenidas en los expedientes 2004-0013, 2004-0014, 2004-0017 y 2004-0021, para lo cual ordenó la remisión de todos los expedientes contenidos de las acciones de nulidad, amparo o cualquier otro recurso interpuesto contra los actos del Poder Electoral, referidos a los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular.

En su escrito, el consultor jurídico indica que la duda se suscita debido a que el 12 de abril de 2004 la Sala Electoral dictó la decisión N° 37, en la que decidió el fondo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Julio Borges y otros contra el máximo ente comicial.

Recordó Brito además, entre otros aspectos, que en la sentencia 566 de la Sala Constitucional en su punto 2 establece: ¿Se declara nula cualquier decisión que en dichos expedientes se haya tomado por la Sala Electoral Accidental o Principal, a partir de la fecha de recepción de la orden de remisión de los expedientes, comunicada según oficio N° 04-0570 de esta Sala. Además, de lo ya anulado según sentencia de esta Sala N° 442 del 23 de marzo de 2004¿.

Quiere conocer la parte accionante, en base a lo expuesto, ¿si de acuerdo a este punto nro. 2 del dispositivo de la sentencia nro. 566, pueden considerarse afectadas irremisiblemente de nulidad cualquier sentencia o decisión que en el futuro adoptare la Sala Electoral, en directa contravención al avocamiento acordado por la Sala Constitucional¿.

También solicitó la parte actora una aclaración o ampliación de la afirmación de la Sala Constitucional en su fallo 566, en el que se indica ¿Infórmese al Consejo Nacional Electoral, que sólo debe atacar las decisiones de esta Sala Constitucional en la materia de que se trata en este fallo¿.

Sobre ese particular indica en su escrito que pide la aclaratoria o ampliación la pide para saber ¿si el sentido de acatamiento que gravita sobre el Consejo Nacional Electoral con respecto a la Sala Constitucional se contrae sólo a los procesos o juicios cursantes en la Sala Electoral cuyo avocamiento ha decidido la Sala Constitucional o si, en forma distinta, se trata de una afirmación de principio o de carácter general en razón de que la normativa sobre referendo revocatorio, sancionada por el Poder Electoral, dada la ausencia de una legislación de desarrollo que detalle las condiciones de ejercicio del derecho constitucional previsto en el artículo 72 de la Constitución, constituye una normativa de ejecución directa y desarrollo inmediato de la Constitución y, por consiguiente, materia cuyo enjuiciamiento es de la exclusiva competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia¿.

Fecha de Publicación:
  13/04/2004

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