lunes, 03 de julio de 2000
Dentro de los 10 días hábiles siguientes Tribunal Supremo decidirá
AUDIENCIA ORAL EN EL TSJ SOBRE CONFLICTO DE AUTORIDADES MUNICIPALES EN CABIMAS EDO ZULIA
Se trata de un conflicto entre la Alcaldía y la Contraloría del referido municipio a raíz de una Resolución dictada por el alcalde Noe Acosta Olivares, en la que se ordena, entre otras cosas la suspensión indefinida de los sueldos y demás complementos salariales al personal adscrito a la Contraloría Municipal de Cabimas, ordena a la Cámara Municipal reducir el personal adscrito a la Contraloría Municipal y que legisle sobre la ordenanza que regule las funciones y actividades de dicha Contraloría



Ya el Supremo Tribunal había dictado una medida cautelar, pero según la Contraloría, la misma no ha sido cumplida por el Alcalde en cuestión

Hoy en la Sala de audiencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se realizó la audiencia oral y pública sobre el conflicto de autoridades entre el Alcalde del Municipio Cabimas, Noe Acosta Olivares y la Contraloría del mencionado Municipio y sobre el cual ya la Sala había dictado una medida cautelar. Al finalizar la audiencia, el presidente de la Sala Político-Administrativa y ponente del caso, magistrado Carlos Escarrá Malavé, indicó a los asistentes al acto público que la sentencia se dictará dentro de los diez días hábiles siguientes.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

Como se recordará, el pasado 17 de febrero Arelis Ojeda Escalante y Benito Chirinos, Contralora Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia y Concejal del referido Municipio, respectivamente, representados judicialmente por Vicente Rafael Padrón plantearon ante la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el conflicto de autoridades en el mencionado Municipio Cabimas.

Los demandantes indicaron que el pasado 3 de febrero, apareció publicada en un periódico de circulación local, la Resolución Nº 027/2000, dictada por el Alcalde del Municipio Cabimas, Noe Acosta Linares, en la cual se ordena la suspensión indefinida de los sueldos y demás complementos salariales al personal adscrito a la Contraloría Municipal de Cabimas; asimismo, hace un conjunto de exhortaciones a la Cámara Municipal, como son: que ordene la reducción del personal adscrito a la Contraloría Municipal; legisle sobre la ordenanza que regule las funciones y actividades de dicha Contraloría; y aperture un concurso público de credenciales para la selección del Contralor Municipal.

Posteriormente, el mencionado Alcalde dictó otra Resolución, la Nº 030/2000, donde, además de ratificar el contenido de la ya referida Resolución, “creó una Contraloría paralela y asumió el control previo. Indican que el Alcalde no permite a la Contraloría Municipal ejercer los controles previo y posterior, tal como se evidencia, según afirman, de la inspección ocular practicada en la sede de la Alcaldía el día 16 de febrero y de las Actas de fechas 8 y 10 de febrero del 2000”.

Para los demandantes, las Resoluciones dictadas por el Alcalde “ha desencadenado en el Municipio Cabimas, una peligrosa situación de anormalidad institucional, que se genera del enfrentamiento entre los funcionarios de la Contraloría y el Alcalde; de la negativa por parte de los sectores de cancelar los impuestos; y de la posibilidad de que la Cámara de Industriales y Comerciantes de Cabimas, asuma la designación de un nuevo Contralor, al margen de la normativa constitucional”.

En vista de la situación, solicitaron una medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la cual se ordene al Alcalde Noe Acosta Olivares, entre otras cosas, la inmediata remisión a la Contraloría Municipal, del dinero correspondiente al pago del salario de los funcionarios de la Contraloría Municipal se ordene al mencionado Alcalde, someterse al control fiscal por parte de la Contraloría Municipal de Cabimas, con el fin de que se garantice el transparente manejo de los recursos del Municipio; se ordene la suspensión de las actividades desarrolladas por la Oficina de Control Previo creada por el Alcalde y que Arelys Ojeda Escalante, sea la Contralora del Municipio Cabimas y se le ratifique en las funciones inherentes a su cargo.

Para el 15 de junio, la Sala Político se declaró competente y admitió la solicitud previamente reseñada, además, declaró con lugar la medida cautelar, ordenando a Noe Acosta que remita a la Contraloría Municipal de Cabimas, las cantidades de dinero que corresponden al pago del salario de los funcionarios de dicha Contraloría y que se someta al control fiscal ejercido por la Contraloría Municipal de Cabimas; se ordenó la suspensión de las actividades desarrolladas por la Oficina de Control Previo creada por el Alcalde; se ordenó a los miembros de la Cámara Municipal se abstengan de delegar en el Cámara de Industria y Comercio de Cabimas, el nombramiento de un nuevo Contralor y al Concejo Municipal y demás autoridades de dicho Municipio, y habitantes del mismo, por último, que Arelys Ojeda Escalante, quien venía desempañándose como Contralora del mencionado Municipio, asuma su cargo, hasta tanto que se decida el caso.

 

AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

El apoderado judicial de la Contraloría del Municipio Cabimas, Vicente Padrón, manifestó en la audiencia todos sus alegatos sobre el presente caso, inclusive señaló que la medida cautelar dictada por la Sala Político, el pasado 15 de junio, “lejos de atenuar el conflicto de autoridades presentado, lo ha agudizado, porque fue desacatada por el Alcalde, la medida no se cumplió, lo cual se puede comprobar en informaciones aparecidas en los diferentes medios de comunicación regional”, además solicitó la reducción de los lapsos procesales previstos en estos casos, para que se tome una decisión rápida, según lo previsto –según el abogado- en los artículos 102 y 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Acto seguido, el propio alcalde tomó la palabra y rechazó las acusaciones hechas por el representante judicial de la Contraloría, explicó que cuando asumió su cargo, despidió a unas tres mil personas para reducir la burocracia, los cuales cobraban sin trabajar, “esto generó controversias y discusiones, de allí comenzaron las adversidades en mi contra, incluso, ciento once personas de las tres mil que despedí, fueron a parar a la Contraloría. Esto se lo hice saber al Contralor General de la República para esa época, Eduardo Roche Lander, pero no se tomó en cuenta mi denuncia. Yo como soy responsable de la administración y los recursos, me vi en la necesidad de reducir la burocracia”.

Melvin Casas, apoderado judicial del alcalde, explicó que un informe posterior de la Contraloría General de la República sentó que el 65% de los gastos de funcionamiento de la Contraloría de Cabimas lo consumía el pago de personal, además se señaló en ese informe que los trabajadores no cumplían horario de trabajo, lo cual llevó al Alcalde a reducir la burocracia presente en esa dependencia. Agregó Casas, que la Contraloría “no tiene dirección de personal ni de recursos humanos, sino que la misma alcaldía elabora la nómina y se hacen los pagos respectivos. El abogado expresó que la Sindico Procurador del Municipio no fue notificada del procedimiento, violando el derecho a la defensa de la parte que representa, ya que en casos donde está en juego los intereses de un Municipio debe ser notificado el Sindico Procurador, por lo que solicitó al Supremo Tribunal que la causa se lleve al estado en que sea notificada la funcionaria referida.

Las partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica y el magistrado Carlos Escarrá Malavé señaló que dentro de 10 días hábiles se conocerá la sentencia en el presente caso.

 

NOE ACOSTA: “CONTRALORÍA ESTA CONFORMADA POR ENEMIGOS DE MI GOBIERNO”

A su salida de la audiencia oral y pública, el alcalde Noe Acosta Olivares señalò que el caso comenzó desde hace 4 años y medio, cuando asumió su cargo y –según él- para ese entonces, “la gente de la Cuarta República nombró a un Contralor que apenas era bachiller, violando la Ley de Régimen Municipal. Inclusive, siempre pedí que se investigara cómo se habían trasladado 111 personas -de las tres mil que había despedido previamente por cobrar sin trabajar- para la Contraloría del Municipio Cabimas, en una práctica viciosa”.

Denunció que la Contraloría del Municipio estaría conformada por enemigos de su gobierno que lo que persiguen es sabotear y retardar su gestión. En cuanto al presunto incumplimiento por parte del Alcalde de la medida cautelar emanada de la Sala Político-Administrativa el 15 de junio pasado, Acosta Linares señaló que “yo le devolví el control previo de la Contraloría mediante una Resolución y como ya está nombrada una comisión de arbitraje en la Inspectoría del Trabajo, para que resuelva el conflicto de los trabajadores por mí despedidos, estoy seguro que la comisión ratificara que ellos cobran sin trabajar.

 

VICENTE RAFAEL PADRÓN: “MEDIDA CAUTELAR NO FUE ACATADA”

Entre tanto, el apoderado judicial de la Contraloría del Municipio Cabimas y parte demandante en el conflicto, Vicente Rafael Padrón, manifestó a la salida de la audiencia, que las ordenes de la medida cautelar dictada por el Máximo Tribunal no fue acatada por el Alcalde Linares y que hay pruebas documentales que fueron presentadas ante el Máximo Tribunal, las cuales, espera sean tomadas en cuenta por los magistrados de la Sala Político-Administrativa para que se restituya la normalidad institucional en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  03/07/2000

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