lunes, 03 de julio de 2000
Voto salvado del magistrado José Rafael Tinoco-Smith A. en la decisión del TSJ que declaró sin lugar la solicitud de antejuicio de mérito contra el Presidente de la Comisión Legislativa Nacional, Sr. Luis Miquilena

VOTO DISCORDE

 

JOSÉ RAFAEL TINOCO-SMITH A, Magistrado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, lamenta disentir de sus apreciados colegas en el fallo que antecede y formula su Voto Discorde por las razones de hecho y de derecho siguientes:

 

I

Consideraciones Previas

La Asamblea Nacional Constituyente integrada por hombres libres, venidos de todas las razas y creencias que integran el Pueblo de Venezuela, electos en forma democrática y libre sometieron un Proyecto de Constitución a dicho Pueblo, quien lo aprobó como su Constitución en referendo libre, popular y, democrático, por primera vez en la historia de Venezuela.-

El texto del Proyecto constitucional que fuera aprobado y, el cual guía mi lectura, en impresión del mismo, probablemente, objeto de las discusiones a que se refiere este asunto, constituye a Venezuela en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y, vigorosamente, consagra que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley y que, igualmente, corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias (CRBV:253).-

El llamado que la Constitución de 1999, hace al Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena, para declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y otros Altos Funcionarios del Estado, según se dispone en los ordinales 2º y 3º y último párrafo del artículo 266, ejusdem, se le formula a dicho órgano, en su única y exclusiva condición de Tribunal de la República y, como tal, obligado a someterse en su actuación al proceso, como instrumento fundamental para la realización de la justicia consagrada en el texto constitucional y de la cual, es su máximo y último intérprete. (CRBV:334).-

Siendo ello así, como se desprende de la simple lectura de las disposiciones citadas, resulta evidente, que el debido proceso como imperativo jurídico moral, según dispone el artículo 49 de la Magna Carta, “...se aplicará...” a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en los términos consagrados en dicha norma y, por lo tanto, este Tribunal es garante del debido respeto y vigencia de los derechos y garan

Fecha de Publicación:
  03/07/2000

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