martes, 04 de julio de 2000
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió:
IMPROCEDENTE AMPARO DE DEFENSORIA DEL PUEBLO CONTRA NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL CNE
El Régimen de Transición del Poder Público, emanado de la ANC y cuyos actos son de naturaleza constitucional, creó la Comisión Legislativa Nacional, a la cual en el numeral 11 del artículo 6 se le atribuyó designar los miembros del organismo comicial, sin embargo, dicha designación será con carácter provisorio hasta que la Asamblea Nacional lo haga definitivamente de conformidad con la Constitución aprobada. Por lo que el denominado “Congresillo” al nombrar nuevamente a los miembros del CNE no violó ninguna norma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los representantes de la Defensoría del Pueblo, en contra del acto de nombramiento de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del pasado 3 de junio. Según los demandantes, se habrían violado garantías constitucionales por la manera en que se designaron los nuevos miembros del CNE, sin embargo, el Máximo Tribunal del país indicó que el Régimen de Transición del Poder Público, emanado de la ANC, establece entre sus atribuciones la designación de dichos miembros hasta que la Asamblea Nacional elija a los miembros definitivos.

Como se recordará, el recurso de amparo constitucional oral fue interpuesto el 31 de mayo pasado, por Dilia Parra Guillén, Defensora del Pueblo, y por Juan Navarrete Monasterio y Juan Carlos Gutiérrez, Director General de la Defensoría del Pueblo y Director General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, respectivamente en contra de la Comisión Legislativa Nacional, alegando que existía la amenaza de violación de los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en los artículos 62 y 70 de la Constitución, en concordancia con los artículos 293 último aparte y artículos 294 y 296 de la Carta Magna.

Los demandantes explicaron en su exposición oral del 5 de junio, que la Comisión Legislativa Nacional el 3 de junio al designar los miembros del CNE, se materializó la amenaza de violación de los artículos 62, 70 y 296, que fuera denunciada en la exposición oral del 31 de mayo. Al respecto señalaron que el órgano legislativo, “vulneró sus derechos constitucionales al prescindir del procedimiento de postulación establecido en el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al llamar a una mesa de diálogo, la cual estuvo integrada por organizaciones de la sociedad civil, quienes tuvieron la posibilidad de postular y evaluar candidatos. La situación anterior, colocó en posición desigual a los candidatos propuestos por otros sectores. Además, indican que el período de oposición fue sumamente breve, lo cual se traduciría en la violación de derechos y garantías constitucionales”.

Agregaron que en la referida elección de los representantes del organismo comicial por parte de la Comisión Legislativa Nacional no hubo representatividad ni igualdad de oportunidades, por cuanto en la mesa de diálogo, no se encontraban los diversos sectores de la sociedad civil, se encontraba la iglesia católica, mas no representantes de otros credos, se encontraban los representantes de los empresarios, mas no representantes de los trabajadores, en consecuencia, no estaba representado el pueblo de Venezuela; No hubo igualdad de condiciones, por la dualidad de funciones de postulación y evaluación de los miembros de mesa hacia los postulados; No hubo diálogo suficiente, que permitiera la evaluación objetiva de los postulados, conforme al perfil requerido para ocupar el cargo”.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala Constitucional indicó en su fallo que en sentencias de la misma Sala de fechas 26 de enero, 27 de enero y 18 de mayo, del presente año (casos: Eduardo García; Milagros Gómez y otros; y, Euclides Gil y otros, respectivamente), ha sostenido que los actos dictados por la Asamblea Nacional Constituyente equivalen a disposiciones de naturaleza constitucional, en todo lo relativo al régimen de transición que no haya sido previsto en las Disposiciones Transitorias de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dentro de esos actos provenientes de la ANC, se encuentran el Decreto que establece el Régimen de Transición del Poder Público (Gaceta Oficial N° 36859 del 29 de diciembre de 1999); el de la Ampliación de las Competencias de la Comisión Legislativa Nacional (publicado en la Gaceta Oficial N° 36884 del 3 de febrero de 2000); y, el Estatuto Electoral del Poder Público (Gaceta Oficial N° 36884 del 3 de febrero de 2000). En todo lo que no fue previsto expresamente en dichos cuerpos jurídicos, se aplica de inmediato las normas constitucionales contenidas en la vigente Constitución.

Recordó la Sala que en el Régimen de Transición del Poder Público, se creó la Comisión Legislativa Nacional, a la cual en el numeral 11 del artículo 6 se le atribuyó: “Designar los miembros del Consejo Nacional Electoral. Dicha designación será con carácter provisorio hasta que la Asamblea Nacional lo haga definitivamente de conformidad con la Constitución aprobada”. Igualmente, el artículo 40 del referido Régimen establece que la ANC designará los integrantes del CNE, hasta que la Asamblea Nacional haga las designaciones definitivas.

Entiende esta Sala, que en la designación provisoria de los miembros del Consejo Nacional Electoral, la Comisión Legislativa Nacional no tendría que ceñirse a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que expresamente la norma comentada explicó que es la designación definitiva de los miembros la que hará la Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución.

Explicó la Sala que durante el régimen de transición, previsto en el Régimen de Transición del Poder Público, que finalizará con la instauración de la Asamblea Nacional, los nombramientos de funcionarios emanados del poder constituyente se mantendrán, hasta que se promulguen las diversas leyes orgánicas o leyes que regulen los entes a los cuales pertenezcan dichos funcionarios, y que por tanto señalarán con respecto a la estructura de estos organismos, cómo se elegirán sus miembros y funcionarios.

Aclaró la Sala que la renuncia de la directiva del CNE creó un vacío, por lo que la Comisión Legislativa Nacional, en base al numeral 11 del artículo 6 del Régimen de Transición del Poder Público quedó facultada para designar, a los miembros del Consejo Nacional Electoral provisorio, quienes ocuparán los cargos hasta que, conforme al artículo 40, la Asamblea Nacional haga las designaciones definitivas, de conformidad con la Constitución vigente.

Por todas estas razones, la Sala no encontró infracción alguna de derechos o garantías constitucionales que afecten a los venezolanos, representados en esta acción por la Defensoría del Pueblo, y por tanto no podía la Comisión Legislativa Nacional atentar contra derecho o garantía constitucional en este sentido, por lo que resulta improcedente la acción de amparo interpuesta por los representantes de la Defensoría del Pueblo, en contra del acto de nombramiento de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del 3 de junio pasado.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  04/07/2000

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