La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Alberto Martini Urdaneta, anuló una sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario (accidental) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, Estado Guárico y Estado Amazonas, que había declarado sin lugar un recurso de hecho interpuesto por DIPROAGRO en contra del Banco de Desarrollo Agropecuario S.A. (BANDAGRO), en un juicio por cobro de bolívares.
El caso por cobro lo inició la sociedad mercantil Distribución y Producción Agropecuaria C.A. (DIPROAGRO), representada judicialmente por Leopoldo Lares, Raúl Zamora Hernández, Beatrice Zanzo de Ramírez, Ana Anzola, Daniela Sanz Picón y María del Carmen Quevedo, contra la sociedad mercantil Banco de Desarrollo Agropecuario S.A. (BANDAGRO), representada judicialmente por María Rosa Martínez. El Juzgado Superior Primero Agrario (accidental) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, Estado Guárico y Estado Amazonas, conociendo en reenvío, declaró el 15 de marzo de 1999 sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto dictado por el Tribunal de la causa del 19 de diciembre de 1994 que declaró la perención de la instancia.
Contra el fallo anterior, la parte demandante propuso ante la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema un recurso de nulidad y subsidiariamente recurso de casación. El 13 de enero pasado, la Sala declinó el conocimiento del presente caso en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala al estudiar la petición de nulidad se acogió a la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Supremo Tribunal, del 24 de abril de 1998, (caso: Inversora Findam S.A. contra Corporación La Porfia C.A.), considerando la procedencia del recurso de nulidad contra las sentencias de reenvío que ocasiona la casación por defecto de actividad, cambió el criterio, apartándose así de su doctrina imperante hasta ese momento, expresando que dicho recurso sólo procede contra la decisión de reenvío originada en la casación del fallo por errores de juicio, ello como una consecuencia lógica de los efectos vinculantes de este tipo de casación. Por consiguiente, dicho fallo señaló que no puede intentarse recurso de nulidad cuando este Alto Tribunal ha casado una sentencia por vicio de actividad, siendo tal criterio aplicable a las sentencias casadas con posterioridad a la publicación del mismo.
En el presente caso la sentencia impugnada conoció en reenvío por la declaratoria con lugar de un recurso de casación por defecto de actividad dictado por la Sala de Casación Civil. Siendo así, se evidencia que la casación que dio lugar al reenvío, lo fue por defecto de actividad, específicamente por el vicio de indeterminación subjetiva, por lo que el presente recurso de nulidad propuesto contra la decisión de reenvío resulta improcedente, toda vez que la sentencia que dio origen al mismo casó una sentencia por vicio de actividad. En consecuencia, se declaró improcedente el recurso de nulidad propuesto.
En relación con el recurso de casación, la parte demandante denunció que la sentencia impugnada resta aplicación al artículo 23 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, que consagra la posibilidad de acceder al recurso ordinario de apelación cuando la cuantía de la demanda sea superior a 30 mil bolívares y resta vigencia al artículo 435 del Código Procesal que establece la posibilidad de consignar los instrumentos públicos hasta los últimos informes.
La Sala para decidir indicó que resulta inadecuada la declaratoria de improcedencia del recurso de hecho por parte del Juzgado Superior en esta etapa del juicio con el argumento de que no se consignó dentro del lapso concedido para tal fin, la copia del libelo de la demanda necesaria para poder determinar la procedencia del recurso de hecho, toda vez que antes de dicha declaratoria, antecede decisión emanada de este Supremo Tribunal en la cual se declaró con lugar el recurso de hecho contra la negativa de casación por ser consignada la copia de libelo de la demanda, siendo este fallo un documento público.
En el presente caso –según se desprende de la sentencia de la Sala- la sentencia de este Alto Tribunal que declara con lugar el recurso de hecho por haber sido consignada copia certificada del libelo de la demanda, donde consta la cuantía del juicio, es un documento público, el cual tenía que haberse tomado en cuenta para la solución del recurso de hecho por parte del Juzgado Superior.
En consecuencia, el Juez del Juzgado Superior infringió el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil por falta de aplicación, por lo que procede la denuncia de delación. No obstante, con relación a la denuncia también por falta de aplicación del artículo 23 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, el mismo no resulta infringido, toda vez que la decisión tomada por el Juzgado Superior al declarar sin lugar el recurso de hecho fue por aplicación de dicha disposición legal.
DECISIÓN DE LA SALA
Por todo lo anteriormente señalado, la Sala de Casación Social declaró con lugar el recurso de casación y en consecuencia se declara nulo el fallo impugnado, se ordena reponer la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.
Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior de origen, es decir, al Juzgado Superior Primero Agrario (accidental) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, Estado Guárico y Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
|