martes, 11 de julio de 2000
La Sala de Casación Social decidió:
ANULADA SENTENCIA DE JUZGADO SUPERIOR EN JUICIO CONTRA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL
La Sala precisó en su decisión que correspondía a la parte demandada probar la ausencia de uno de los requisitos de la relación de trabajo, lo cual no fue analizado por el juez del Juzgado Superior, quien se limitó a señalar la no demostración del elemento de subordinación , cuando en realidad su existencia se presume, por lo cual la demandada incurrió en una errónea interpretación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz declaró con lugar un recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en un juicio contra C.A.V. Seguros Caracas (hoy Seguros Caracas de Liberty Mutual) relacionado con pago de prestaciones sociales y otros beneficios, en consecuencia, se anuló el fallo impugnado.

El demandante, Mario Medina, representado judicialmente por Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi, ejerció el juicio contra la sociedad mercantil C.A.V. Seguros Caracas, representada por los abogados Judith Ochoa Seguías, Carlos José Oxford Medina, Graciela Marcano López y David Sanoja Rial. El 18 de mayo de 1999, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró sin lugar la apelación interpuesta y sin lugar la demanda ejercida por la parte demandada.

En vista de la mencionada decisión, Mario Medina anunció recurso de casación ante la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, el cual fue admitido, pero el 13 de enero pasado la Sala Civil declinó la competencia para decidir el caso en la Sala de Casación Social, a la cual le corresponde conocer del mismo en virtud de la materia según se desprende de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Denunció Medina a la hora de introducir el recurso de casación que en la decisión impugnada violó los artículos 59 y 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y el artículo 8 Letra C e Y del Reglamento de la Ley del Trabajo por mala aplicación y el 1397 del Código Civil por falta de aplicación. Al respectó señaló la parte demandante que la sola circunstancia de la prestación de un servicio personal en beneficio de otro hace presumir la existencia de un contrato o relación de trabajo, “de manera que el artículo 65 establece la figura del ´contrato realidad´, referido a que no se trata de lo que las partes digan sino lo que las partes hagan”, indicó la parte demandante.

En cuanto al artículo 1397 del Código Civil establece que “... la presunción legal dispensa de toda prueba de quien la tiene a su favor...”, agregó al respecto que el demandante al demostrar su prestación de servicios personales para la empresa aseguradora, “que su labor la beneficiaba, que efectivamente vendía pólizas de se seguros y que recibía un tanto por ciento sobre las ventas, se da origen a la presunción del contrato de trabajo y su efecto esencial es producir una inversión de la carga de la prueba”.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala Social al estudiar el caso indicó que la jurisprudencia de la misma Sala, ya fijó la aplicación e interpretación que debe dársele al artículo 65 de la LOT, en sentencia del 9 de marzo pasado (caso Carlos Luis De Casas contra Seguros La Metropolitana S.A.) se estableció que “la presunción admite prueba en contrario y por lo tanto, puede ser desvirtuada, pero en el supuesto de que se negare la existencia de la relación de trabajo, bien por razones de orden ético o de interés social por prestación de servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de la relación de trabajo (Art. 65 LOT) o por la existencia de un contrato distinto de prestación de servicios, la carga de la prueba recae sobre la persona del patrono, ya que de no hacerlo, debe considerarse esta prestación de servicio personal como de naturaleza laboral, consideración ésta que deberá hacerse, aun cuando se hayan utilizado o adoptado figuras que simulen otros nexos jurídicos de diferente naturaleza”.

Igualmente, el pasado 15 de marzo en el juicio entre Jesús Henríquez Estrada y la Administradora Yuruary C.A. sentó que “habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos: 1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

Dicho lo anterior, la Sala encontró que el Juez del Juzgado Superior incurrió en un error en su consideración sobre la carga probatoria de la relación de trabajo, “toda vez que habiendo sido aceptado por la demandada la existencia de una prestación de servicio personal entre ella y el demandante, pero calificándola de “relación mercantil”, operó la presunción del contrato de trabajo, produciéndose en consecuencia, la inversión de la carga de la prueba a favor del accionante, es decir, corresponde a la empresa probar la no existencia de los elementos del contrato”.

Aclaró la Sala que correspondía a la demandada probar la ausencia de uno de los requisitos de la relación de trabajo, lo cual no fue analizado por el Juez del Juzgado Superior, quien se limitó a señalar la no demostración del elemento de la subordinación, cuando en realidad su existencia se presume, correspondiéndole a la empresa desvirtuar tal presunción, de manera pues que, al estimar la recurrida que no había quedado demostrado dicho extremo de subordinación, efectivamente incurrió en una errónea interpretación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.

 

DECISIÓN DE LA SALA SOCIAL

En consecuencia, la Sala de Casación Social declaró con lugar el recurso de casación contra la sentencia del 18 de mayo de 1999 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando anulado dicho fallo. Por lo tanto, se ordenó remitir el expediente al mencionado Juzgado para que dicte una nueva decisión

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  11/07/2000

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