miércoles, 12 de julio de 2000
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió
ANULADA ORDENANZA MUNICIPAL IMPUGNADA POR CERVECERIA POLAR DEL CENTRO
Se trata de una Ordenanza sobre Contribución por Consumo de Cerveza dictada en el Municipio San Carlos del Estado Cojedes, la cual vulneró la competencia exclusiva del Poder Nacional de establecer los impuestos sobre la producción y consumo de bienes tales como alcoholes y licores

 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Héctor Peña Torrelles declaró con lugar un recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Cervecería Polar del Centro, C. A., en contra de la Ordenanza sobre Contribución por Consumo de Cerveza con Contenido Alcohólico, publicada en Gaceta Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes Nº 97 Extraordinario, quedando anulada la mencionada Ordenanza, que usurpaba las funciones atribuidas al Poder Nacional

 

El 16 de marzo de 1995, Emilio Pittier Octavio y Alfredo De Jesús Salvatore, apoderados judiciales de la empresa Polar, intentaron una acción de nulidad por ante el Pleno de la extinta Corte Suprema de Justicia, contra de la “Ordenanza sobre Contribución por Consumo de Cerveza con Contenido Alcohólico”, publicada en Gaceta Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes Nº 97 Extraordinario, de fecha 22 de marzo de 1994. El 25 de abril de 1995, se admitió la acción de nulidad por inconstitucionalidad. El 21 de marzo de 2000, se remitió el expediente mediante oficio Nº TPI-00-038 a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debido a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por la materia del caso.

 

Según la parte demandante, el Concejo Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, aprobó el 21 de marzo de 1994 la cuestionada Ordenanza, mediante la cual se creó un tributo al consumo de cerveza en la jurisdicción del mencionado Municipio. Para la empresa accionante, la contribución fue establecida a razón de un bolívar (Bs. 1,00) por unidad de producto, en botella o cualquier otra presentación, haciéndose exigible el pago de la contribución creada, en el momento en que los expendedores al detal y los compradores para consumo propio adquirieran el producto del distribuidor, debiendo ser cancelada por los distribuidores al mayor dentro de un plazo no mayor de 15 días, a los cuales en su carácter de representantes de las empresas cerveceras, se les atribuye el carácter de Agentes de Retención de dicha contribución.

 

Según la empresa impugnante, en el caso que los distribuidores no retengan la contribución correspondiente, la Ordenanza contemplaba sanciones de multa comprendidas 20.000 y 100.000 bolívares, y en caso de reincidencia, el cierre del establecimiento y la suspensión de la Patente de Industria y Comercio.

 

En vista de la situación, la parte demandante denunció ante el Tribunal Supremo que el Municipio carece de competencia para crear una contribución, a la cual calificaron de impuesto, debido a que la materia gravada no se encuentra dentro del catálogo de materias que forman parte de la autonomía tributaria municipal, y en segundo lugar, porque la creación de impuestos al consumo de licores es competencia del Poder Nacional.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala Constitucional indicó en su sentencia que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 168 establece que la autonomía del Municipio comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia, y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. La Sala al referirse al alcance de la autonomía municipal se basó en la jurisprudencia del Máximo Tribunal del país, en Sala Plena (sentencia del 13 de noviembre de 1989, caso Herberto Contreras Cuenca), la cual establece que la Constitución atribuye autonomía financiera y tributaria a los Municipios dentro de los parámetros estrictamente señalados en su artículo 31, con las limitaciones y prohibiciones prescritas en los artículos 18, 34 y 136 del mismo texto constitucional, derivadas de las competencias del Poder Nacional, a fin de garantizar la autosuficiencia económica de las entidades locales. Sin embargo la autonomía tributaria municipal está limitada a supeditarse a los principios de la legislación reglamentaria de las garantías constitucionales, que corresponden al Poder Nacional, ya que la legalidad tributaria es una garantía ligada al surgimiento mismo del Estado de Derecho.

 

Aclara la Sala que en la Constitución vigente, se mantienen los límites de la autonomía tributaria municipal a que dicha decisión alude, siendo los mismos, aquellos que se deriven de las competencias que en materia tributaria ostentan las otras personas político territoriales que conforman el modelo federal del Estado Venezolano.

 

Dicho lo anterior, la Sala Constitucional indicó que el numeral 12 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como competencia del Poder Público Nacional: “12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

 

En virtud de las anteriores consideraciones, estima esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que la Ordenanza impugnada estuvo viciada de inconstitucionalidad desde su promulgación por cuanto constituye una flagrante usurpación de las funciones atribuidas al Poder Nacional, por lo que se anula la misma en su totalidad.

 

 

 

DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL

 

El Tribunal Supremo de Justicia ordenó publicar en la Gaceta Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes el texto íntegro del presente fallo. Igualmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se ordenó la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo correspondiente sumario deberá indicarse: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que anula totalmente la Ordenanza sobre Contribución por Consumo de Cerveza con Contenido Alcohólico, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes Nº 97 Extraordinario, de fecha 22 de marzo de 1994."

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/07/2000

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)