jueves, 13 de julio de 2000
En Sala Político Administrativa
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RESOLVIO JUICIO SOBRE MULTAS IMPUESTAS A ITALCAMBIO C.A. POR VIOLAR CONTROL CAMBIARIO
La Sala reiteró su criterio expuesto en un caso similar en el sentido de que no incumbe a estos operadores, dentro de las funciones que le han sido encomendadas por los textos examinados, el determinar si la información que les es suministrada por los usuarios es fraudulenta por estar sustentada en documentación falsa o duplicada, como es el caso de autos, pues debe tenerse por cumplida la función si de la documentación presentada no se desprende de manera manifiesta y evidente su irregularidad

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, decidió con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad en contra de sendas multas impuestas por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, contra la sociedad de comercio “ITALCAMBIO, C.A.”, por 6 millones 600 mil bolívares.

El Tribunal Supremo, luego de analizar el caso, decidió declarar con lugar la acción de nulidad intentada por la referida sociedad contra la resolución de multa 0023 del 9 de abril de 1995, emanada de la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, que impuso a la casa de cambio multa por la cantidad de tres millones de bolívares.

Por otra parte, se declaró sin lugar la acción de nulidad intentada contra la resolución 0027 del 10 de abril de 1995, emanada de la citada dirección ministerial que impuso a ITALCAMBIO, C.A., multa por la cantidad de tres millones 600 mil bolívares.

En su oportunidad, el apoderado de ITALCAMBIO, C.A., alegó que el hecho de que el acto administrativo apelado agote la vía administrativa con su circulación, viola los derechos constitucionales de su representada. En este sentido agregó que tanto la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos como la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, confieren a los administrados el derecho de interponer recursos administrativos y de apelación contra todos los actos emanados de la Administración.

Sostuvo que las multas de la Dirección Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, “subsumen erróneamente, hechos realmente acaecidos dentro de un dispositivo legal que no se corresponde con lo ocurrido en las instalaciones de su representada”.

Explicó que la primera multa obedeció “al descontrol de los funcionarios de la Junta de Administración Cambiaria ” en el primer día del régimen de Control Cambiario; mientras que la segunda obedece al hecho de haber vendido dólares a una ciudadana y su esposo para un viaje de turismo; conducta que a su juicio no viola lo establecido en el artículo 1 de la resolución 26, del 5 de septiembre de 1994, publicado en Gaceta Oficial 35543, ya que son dos las personas que intervinieron en la operación antes descrita.

Al tiempo que arguye similares razones a las expuestas en el caso anterior, referentes a la existencia de una aplicación errónea de la normativa cambiaria, agregó que no se consideró el cupo que les correspondía a las dos personas mayores de edad que viajarían a los Estados Unidos de Norteamérica y que la administración aplicó disposiciones en forma retroactiva.

 

ARGUMENTOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Por su parte, la abogada Magally Aboud Sol, actuando en su carácter de representante de la República, consignó escrito contentivo de la opinión de ese despacho, mediante la cual se solicita sea declarado sin lugar el recurso de nulidad intentado, entre otras razones porque en su criterio “en ningún momento se ha vulnerado el derecho a la defensa al accionante, pues el recurrente ha tenido libertad para llevar adelante las peticiones y acciones tanto en sede administrativa, como en sede jurisdiccional, dado que el recurrente ha efectuado reclamos en sede administrativa y a los mismos se le ha otorgado la debida atención”.

Por último, señaló con respecto a la alegada violación al artículo 37 del Decreto 326 del 31 de agosto de 1994, por el cual se establece que el Ministerio de Hacienda es el órgano competente para conocer y sustanciar y decidir las sanciones pecuniarias derivadas de la violación a las normas para la Administración y Obtención de Divisas, así como las circunstancias agravantes y atenuantes que debe tomar en cuenta el referido Ministerio para determinar la cuantía de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar; que las sanciones pecuniarias aplicadas a ITALCAMBIO, C.A., se emitieron de conformidad con lo establecido en el procedimiento para la aplicación de las multas.

 

MOTIVACION DEL FALLO

La Sala Político Administrativa concluyó – luego de la consulta de textos legales y el estudio de los alegatos de las partes involucradas en el presente proceso-, que la obligación de los bancos y casas de cambio, derivados de la venta de moneda extranjera, para viajes al exterior, que es el caso al que está referida la operación cuestionada, se resume en dos tipos de funciones: una, de registro, consistente en llevar un asiento de las transacciones realizadas que deber ser entregado en la oportunidad y forma en que disponga la administración cambiaria; y además, estaban obligados a ejercer, como organismos auxiliares de las autoridades, una función de comprobación o verificación, que se manifiesta en la revisión del pasaporte y el pasaje respectivo que acredita el viaje al exterior, a objeto de determinar la veracidad del viaje y que el solicitante no se haya excedido de los montos de ventas autorizados, así como en estampar en las páginas del documento de identificación, el monto, fecha y concepto de la venta.

Ahora bien, reitera en esta oportunidad la Sala su criterio expuesto en un caso similar al de autos (caso: ITALCAMBIO, C.A. vs. Ministerio de Hacienda, 4-11-99) en el sentido de que no incumbe a estos operadores dentro de las funciones que le han sido encomendadas por los textos examinados, el determinar si la información que les es suministrada por los usuarios es fraudulenta por estar sustentada en documentación falsa o duplicada, como es el caso de autos, pues debe tenerse por cumplida la función si de la documentación presentada no se desprende de manera manifiesta y evidente su irregularidad.

En el caso presente, específicamente en la multa 0023, según comprobó durante la tramitación administrativa, el solicitante de las divisas, detentaba dos pasaportes que fueron incluso presentados ante la Administración cambiaria; reflejándose de los mismos que dos de las operaciones realizadas, entre ellas la objetada, lo fueron con la presentación de uno de estos documentos, en tanto que las otras dos operaciones bajo revisión se realizaron con la presentación del otro documento.

Por ello, la Sala concluyó que ciertamente no es imputable al operador cambiario la adquisición de divisas en sus sucursales valiéndose de una doble documentación, ya que según aparece en el expediente si se procedió a verificar los extremos requeridos por las regulaciones cambiarias, así como al respectivo registro de las operaciones, sin que además pueda deducirse de la normativa que fundamenta la resolución impugnada, no de los otros instrumentos regulatorios consultados por la Sala, la exigencia de un sistema de información diseñado para poder detectar al momento de la operación este tipo de irregularidad, por lo que debe concluirse en su nulidad, por carecer de fundamento legal, y así finalmente lo declaró el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

En cuanto a la otra resolución impugnada, mediante el ejercicio del presente recurso, Nº 0027, observó la Sala, que según se desprende de autos la empresa ITALCAMBIO, C.A., efectivamente infringió la normativa cambiaria vigente para la época, concretamente el artículo 1 de la resolución Nº 26 del 5 de septiembre de 1994, pues vendió a una ciudadana divisas por un monto superior al permitido en dicho dispositivo

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  13/07/2000

Pagina Web:
  

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