viernes, 14 de julio de 2000
En ponencia del magistrado Antonio García García:
SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DECLARO PERENCION DE RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR ARIAS CARDENAS
Se trata de un recurso interpuesto en 1993 por el ahora candidato presidencial, contra una Resolución emanada por el extinto Consejo Supremo Electoral, la cual rechazó su postulación como candidato a Diputado Nacional por el Circuito N° 5 del Estado Zulia. Sin embargo, el Tribunal Supremo constató que el juicio estuvo paralizado desde el 30 de noviembre de 1993 hasta el día 26 de noviembre de 1998, cumpliéndose el lapso de perención establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Antonio García García declaró consumada la perención y extinguida la instancia del recurso de nulidad interpuesto por Francisco Arias Cárdenas contra una Resolución emanada del extinto Consejo Supremo Electoral, la cual rechazó su postulación como candidato a Diputado al Congreso Nacional por el Circuito Nº 5 del Estado Zulia, argumentando para el momento de formalizar su inscripción ante la Junta Electoral Principal de la referida entidad, ostentaba la condición de militar activo, y además, no se encontraba inscrito en el Registro Electoral Permanente.

Para entonces el apoderado judicial de Arias Cárdenas, Freddy Gutiérrez, manifestó que su representado cumplió con todos los requisitos para ser elector y elegido, exigidos por la Constitución de 1961, vigente para el momento de su postulación y que, además, "es verificable que está inscrito en el Registro Electoral Permanente, habida cuenta de haberse realizado la inscripción en una dependencia de ese organismo en la jurisdicción apropiada", luego de lo cual pasó a analizar la condición de militar activo que el ente electoral le imputó sobre la base de los artículos 6, 239 y 240 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.

En vista de la situación, el 5 de noviembre de 1993, Freddy Gutiérrez, interpuso ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el amparo constitucional conjuntamente con recurso de nulidad contra la Resolución Nº. 931019 del 19 de octubre de 1993, emanada del extinto Consejo Supremo Electoral.

El 22 de noviembre de ese año, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de decidir acerca de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto. El 30 de noviembre, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad interpuesto y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó la notificación del Fiscal General de la República y del Procurador General de la República. Asimismo, ordenó la expedición del cartel de emplazamiento a los interesados y solicitó al Presidente del Consejo Supremo Electoral la remisión del expediente administrativo correspondiente.

El 26 de noviembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que la causa se encontraba paralizada y remitió el expediente a la Sala Político Administrativa a los fines de decidir acerca de la perención. Sin embargo, el 13 de junio de 2000 por la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 y por la materia del caso la Sala Político declinó la competencia para conocer y decidir del recurso de nulidad en la Sala Electoral del Máximo Tribunal del país.

La Sala Electoral al estudiar el caso observó que el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual resulta aplicable por remisión expresa del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año, contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso, el Tribunal Supremo de Justicia debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

La Sala al ser examinar el expediente, constató que el juicio ha estado paralizado desde el 30 de noviembre de 1993, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad y ordenó sendas notificaciones al Fiscal General de la República y del Procurador General de la República, hasta el día 26 de noviembre de 1998, fecha en que el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la paralización de la causa y ordenó pasar el expediente a la Sala Político Administrativa a los fines de decidir la perención, sin que durante ese lapso se hubiere realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

 

DECISIÓN DE LA SALA ELECTORAL

En consecuencia, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que al haber transcurrido el lapso previsto en el referido artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declaró consumada la perención y extinguida la instancia del recurso de nulidad interpuesto por Francisco Arias Cardenas contra la Resolución Nº. 931019 de fecha 19 de octubre de 1993, emanada del extinto Consejo Supremo Electoral, todo de conformidad con el artículo 87 de la mencionada Ley

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  14/07/2000

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)