viernes, 14 de julio de 2000
Condenado por malversación genérica agravada en el caso de la partida secreta
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DECRETÓ PRESCRIPCIÓN DE LA PENA A REINALDO FIGUEREDO PLANCHART
El dictamen emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia deja expresa constancia de que esta decisión se limita a la pena privativa de libertad impuesta a Reinaldo Figueredo Planchart, sin que ello influya en sus obligaciones derivadas de las costas procesales; en la reparación, restitución o indemnización de los daños inferidos al patrimonio público

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Jorge Rosell Senhenn, declaró la prescripción de la pena impuesta al ciudadano Reinaldo Figueredo Planchart, por el delito de malversación genérica agravada en el caso del extravío de 250 millones de bolívares de la partida secreta durante la gestión de gobierno del ex presidente Carlos Andrés Pérez.

El dictamen emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia deja expresa constancia de que esta decisión se limita a la pena privativa de libertad impuesta a Reinaldo Figueredo Planchart, sin que ello influya en sus obligaciones derivadas de las costas procesales; en la reparación, restitución o indemnización de los daños inferidos al patrimonio público; y en la habilitación para ejercer cargos o funciones públicas, una vez cesada la condena, inhabilitación que deberá computarse a partir del 30 de noviembre de 1999, y hasta por dos años y cuatro meses, lapso igual a la condena impuesta, todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. En este sentido, la Sala Plena acordó remitir copia certificada del presente fallo a la Fiscalía General de la República y al Procurador General de la República, para el ejercicio de las acciones y responsabilidad correspondientes.

Como se recordara en el juicio penal que por acusación del Fiscal General de la República cursó ante la extinta Corte Suprema de Justicia, contra los ciudadanos Carlos Andrés Pérez; Alejandro Izaguirre Angeli; Reinaldo Figueredo Planchart; Carlos Jesús Vera Aristigueta y Oscar Barreto Leiva, se le dictó sentencia firme el 30 de mayo de 1996, entre otros, al ciudadano antes mencionado condenándolo a cumplir una pena de 2 años y 4 meses de prisión por el delito de malversación genérica agravada.

Igualmente fue condenado el mencionado procesado a restituir, reparar o indemnizar los daños inferidos al patrimonio público, una vez establecido el monto de la cuantía correspondiente, mediante la experticia complementaria que se ordenó practicar a tales fines, conforme a lo establecido en los artículos 60, 100 y 104 de la citada ley, en relación con los artículos 37 del Código Penal y encabezamiento del artículo 43 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

DECISION DE LA SALA PLENA DEL TSJ

La solicitud de prescripción fue hecha por el hermano del penado, el abogado Carlos Figueredo Planchart, quien en un escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Plena del TSJ, alegó “que desde la fecha en que se publicó la sentencia han transcurrido más de tres años y dos meses. Por lo tanto según el artículo 112 del Código Penal antes citado ha prescrito la pena”.

La Sala en este sentido observó que no se hacía necesario el acto público previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen pruebas a practicar.

Por otra parte, la Sala precisa que si bien el abogado incurre en un error material al computar el lapso previsto en el ordinal 1 del artículo 112 del Código Penal, que establece como lapso de prescripción un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más de la mitad de la misma, en el presente caso, el ciudadano Reinaldo Figueredo Planchart, fue condenado a 2 años y 4 meses de prisión, siendo la mitad de la pena un año y 2 meses de prisión, que sumado a la pena impuesta, totaliza un lapso de 3 años y 6 meses, y no de 3 años y 2 meses como lo señala el solicitante, por lo que es evidente que el lapso computado por el Tribunal Supremo, desde la fecha que impuso la pena (30 de mayo de 1996), se encuentra cumplido desde el 30 de noviembre de 1999, y por tanto, en virtud de que el penado no ha sido detenido ni hay constancia en autos de haber ocurrido circunstancias o hechos algunos que puedan interrumpir la prescripción de la pena, de acuerdo a las normas del Código Orgánico Procesal Penal ya citadas, se declara la prescripción de la pena que le fue impuesta al ciudadano Reinaldo Figueredo Planchart.

Merece atención especial la norma constitucional, prevista en el artículo 271, la cual prevé la imprescriptibilidad de las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra el patrimonio público.

Aparte de que la disposición aludida se refiere a la prescripción de la acción penal y no a la prescripción de la pena, ha de observarse que para la oportunidad en la cual entró en vigencia la Constitución, en diciembre de 1999, ya la pena en cuestión había prescrito: en el mes de noviembre de dicho año. Por estas razones no pudiera aplicarse dicha disposición constitucional en la decisión del presente asunto.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  14/07/2000

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