martes, 18 de julio de 2000
Sala Constitucional del Tribunal Supremo dictaminó:
CONSUMADA PERENCIÓN DE RECURSO DE NULIDAD CONTRA AUTORIZACIÓN DE COMPRA-VENTA DE ACCIONES DE SIDOR
El artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que la instancia se extingue en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año, lo cual se presentó en el presente caso ya que desde el 14 de julio de 1998 hasta la presente fecha, las partes evidenciaron ausencia de actividad procesal

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Héctor Peña Torrelles, declaró consumada la perención de la instancia en el procedimiento seguido con ocasión al recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, entre otros, contra el “Acto Legislativo” que contiene el Acuerdo mediante el cual el extinto Congreso de la República acordó autorizar la celebración del contrato de compra-venta de las acciones CVG-Siderúrgica Orinoco C.A. (SIDOR), aprobado el 26 de noviembre de 1997.

El pasado 4 de abril la Sala Constitucional recibió de la Secretaría de la Sala Plena el expediente sobre el recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, contra el “Acto Legislativo” que contiene el Acuerdo a través del cual el entonces Congreso de la República acordó autorizar la celebración del contrato de compra-venta de las acciones SIDOR, contra el Acto del Ejecutivo Nacional del 10 de diciembre de 1997, mediante el cual el Presidente de la República en Consejo de Ministros, acordó estipular como precio base para la subasta pública de SIDOR, en el precio licitatorio de 1.535.000.000 US $ y contra el “Acto de Convocatoria Pública”, del 11 de diciembre de 1997, publicado en un periódico de circulación nacional, emanado del Ejecutivo Nacional por órgano del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) y de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

La acción fue interpuesta por Ramón Machuca Coro, Yuni Hernández, Argenis Vargas, Carlos Becerra, Nerio Fuentes y José Rodríguez, todos trabajadores de la Siderúrgica del Orinoco C.A. y con el carácter de Presidente, Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Similares (SUTISS), respectivamente; Lucas Matheus Freites, entonces Senador de la República de Venezuela electo por el Estado Bolívar; Andrés Delmont, en su condición de Diputado de la República de Venezuela, y Adón Soto, en condición de Diputado a la Asamblea Legislativa del Estado Bolívar, asistidos judicialmente por Ligia Pérez Córdova, Beatriz Guevara Montañez, Mirta Montañez y Rosa Angela Jiménez.

El 27 de abril la abogada Mariolga Quintero Tirado acudió a la Sala Constitucional para solicitar y ratificar la perención de la instancia, que ya había formulado ante la Corte en Pleno de la extinta Corte Suprema de Justicia el 14 de octubre de 1998.

 

ANTECEDENTES DE LA DEMANDA

Los accionantes interpusieron el referido recurso el 16 de diciembre de 1997, ante la Secretaría de la para entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno. El 12 de enero de 1998 la apoderada judicial del Fondo de Inversiones de Venezuela, Mariolga Quintero Tirado, se opuso formalmente ante la Corte en Pleno a la admisión de la acción interpuesta. Luego el 2 de julio de 1998, la Corte Suprema de Justicia se declaró competente para conocer del presente recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con amparo; Inadmisible la solicitud de amparo constitucional; Y Falta de Legitimidad de Lucas Matheus, Andrés Delmont y Adón Soto con respecto a la acción de amparo propuesta.

El 14 de octubre de 1998, Quintero Tirado, solicitó ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte en Pleno, se declarara la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, el 19 de octubre de 1998, la mencionada abogada, presentó escrito y entre otras cosas ratificó el contenido del escrito presentado sobre la perención el 14 de octubre de 1998.

Una vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer del caso en virtud de la materia del caso, encontró, luego de estudiar el expediente que desde el 19 de julio de 1998 hasta la fecha actual no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido un lapso superior al señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone: “...la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.

En este sentido, la Sala constató que el último acto de procedimiento plasmado en el expediente fue el 14 de julio de 1998, en el cual el Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, y no habiéndose realizado a partir de la referida fecha ninguna actuación de las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, lo que evidencia absoluta ausencia de actividad procesal evitando así su paralización.

Por todo lo anterior, la Sala Constitucional declaró consumada la perención de la instancia en el procedimiento seguido con ocasión al recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, entre otras cosas, contra el “Acto Legislativo” que contiene el Acuerdo mediante el cual, el entonces Congreso de la República acordó autorizar la celebración del contrato de compra-venta de las acciones de SIDOR.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  18/07/2000

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