martes, 20 de abril de 2004
Juzgado Superior que conozca del caso debe dictar nuevo fallo
Anulada Sentencia de Juzgado Superior en Juicio contra C.A. Electricidad de Caracas, CADAFE y EDELCA
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Con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por Mario Naidenoff Hernández, quedando anulado un fallo dictado el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación con una demanda por cobro de prestaciones sociales y daños y perjuicios que sigue el accionante contra las empresas C.A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), y C.A. La Electricidad de Caracas.

La demanda por cobro de prestaciones sociales y daños y perjuicios la interpuso el actor ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró sin lugar la demanda, pero posteriormente el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, conociendo por apelación del demandante, el 28 de noviembre de 2002, declaró parcialmente con lugar la demanda, razón por la que las empresas demandadas formalizaron recurso de casación, así como también lo hizo Mario Naidenoff Hernández.

Según Naidenoff Hernández, hubo una violación de los artículos 243, ordinal 5° y 12 del Código de Procedimiento Civil, por vicio de incongruencia negativa, materializado al no emitir el mencionado Juzgado Superior un pronunciamiento sobre alegatos del actor expuestos en su escrito de informes ante la Alzada.

Entre tanto las codemandadas impugnantes manifestaron abstenerse de contestar la denuncia porque consideran que se dirige al mismo objetivo perseguido por ellas, en el sentido de que se revoque la sentencia y se dicte nuevo fallo que resuelva adecuadamente la controversia.


VICIO DETECTADO POR LA SALA

La Sala de Casación Social al estudiar el caso, encontró que ¿ciertamente, como se alega, la lectura de la recurrida arroja como resultado la inexistencia en ella de mención y decisión alguna sobre los dos alegatos que refiere la formalización, los cuales aparecen efectivamente expuestos en el citado escrito de informes y entran en la categoría de peticiones o defensas de trascendencia sobrevenidas en el curso del proceso que, conforme a la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, deben ser objeto de análisis y decisión expresa, positiva y precisa, so pena de incurrirse en el vicio denunciado, con infracción de las normas de los citados artículos 243, ordinal 5°, en cuanto ordena tal pronunciamiento y 12, en cuanto al deber que prescribe de atenerse el Sentenciador a lo alegado y probado en los autos¿. Debido a la procedencia de la anterior denuncia por defecto de actividad y su efecto de anulación del fallo, la Sala se abstuvo de examinar y decidir las restantes denuncias contenidas en los escritos de formalización de la parte actora y de las codemandadas también accionantes en casación. En vista de lo anterior, la Sala del Alto Tribunal declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, por lo que se decreta la nulidad del fallo impugnado y ordena al Superior competente dictar nueva sentencia en la que se corrija el vicio detectado.


Fecha de Publicación:
  20/04/2004

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