La Sala de Casación Social al estudiar el caso, encontró que ¿ciertamente, como se alega, la lectura de la recurrida arroja como resultado la inexistencia en ella de mención y decisión alguna sobre los dos alegatos que refiere la formalización, los cuales aparecen efectivamente expuestos en el citado escrito de informes y entran en la categoría de peticiones o defensas de trascendencia sobrevenidas en el curso del proceso que, conforme a la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, deben ser objeto de análisis y decisión expresa, positiva y precisa, so pena de incurrirse en el vicio denunciado, con infracción de las normas de los citados artículos 243, ordinal 5°, en cuanto ordena tal pronunciamiento y 12, en cuanto al deber que prescribe de atenerse el Sentenciador a lo alegado y probado en los autos¿.
Debido a la procedencia de la anterior denuncia por defecto de actividad y su efecto de anulación del fallo, la Sala se abstuvo de examinar y decidir las restantes denuncias contenidas en los escritos de formalización de la parte actora y de las codemandadas también accionantes en casación.
En vista de lo anterior, la Sala del Alto Tribunal declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, por lo que se decreta la nulidad del fallo impugnado y ordena al Superior competente dictar nueva sentencia en la que se corrija el vicio detectado.