William Ernesto Izarra Caldera, José Barillas, Armando Reyes, Víctor Mendoza y Nelson Dávila, en representación del Movimiento por la Democracia Directa (MDD), introdujeron este martes un recurso de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que esta instancia ordene la desaplicación por parte del Consejo Nacional Electoral de lo dispuesto en los artículos 172 y 256, numeral 9, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en cuanto a que no rijan las sanciones allí previstas a los miembros de mesas y testigos en los casos que estos se nieguen a suscribir las actas mientras no hayan sido constatados los hechos manualmente, en la elección del presidente de la República y de los integrantes de la Asamblea Nacional.
“Esto es– explicó el dirigente William Izarra a los periodistas -, contar manualmente los votos válidos para cada candidato y partido participante y los votos nulos de la elección correspondiente, así como el número de boletas depositadas y de votantes en cada elección, utilizando los procedimientos tradicionales; en este sentido, solicitamos al Tribunal Supremo, ordene aplicar al Consejo Nacional Electoral este sistema solo para los votos para la presidencia de la República, y lista nominal para la Asamblea Nacional, como requerimiento necesario y previo a la suscripción del acta electoral producida por los sistemas mecanizados”.
Izarra informó que de forma oral y escrita solicitan que el amparo sea admitido conforme a la urgencia del caso, dada la proximidad de los comicios, y en consecuencia se notifique al Consejo Nacional Electoral y a la Comisión Legislativa Nacional, en sus respectivos caracteres de querellados y al Ministerio Público como dispone la Ley Orgánica de Amparo Sobre Garantías y Derechos Constitucionales.
“Por otra parte, nos reservamos el ejercicio del derecho de dirigir en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, peticiones o quejas antes los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar amparo a los derechos humanos de nuestros representados” – agregaron los abogados Keneth Enrique Scope Leal y Rose-Mary de Scope.
Para los miembros del MDD se evidencia, en las disposiciones electorales antes mencionadas, serias amenazas a la garantía constitucional de la Participación Libre y Protagonista del pueblo en las elecciones de cargos públicos del próximo 30 de julio, “pues ningún sistema mecanizado de votación y escrutinio – incluido el que se empleará en dicho acto electoral -, está exento de mal funcionar por cualquier causa, bien sea fraudulenta, culposa o inimputable, siendo además una vía legalmente impropia de protección de la mencionada garantía constitucional, el empleo del acta generada por un medio mecanizado y no por la vía de la autenticación del funcionario público que deje constancia de lo que vio respecto de los elementos legalmente fundamentales del acto electoral, esto es, el número de votos válidos para cada candidato y partido participante y el de los votos nulos de la elección correspondiente, así como el número de boletas depositadas y de votantes en cada elección, de conformidad como lo ordenan los artículos 1357 y 1359 del Código Civil”.
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