viernes, 28 de julio de 2000
Para que el conteo fuera manual:
RECURSO DE AMPARO INTRODUCIDO POR LOS GOBERNADORES FUE DECLARADO INADMISIBLE
La Asociación de Gobernadores representada por Wiliam Dávila, José Curiel y Alberto Galíndez, habían solicitado por ante la Sala Constitucional, que se ordenase al Consejo Nacional Electoral, desaplicar la norma que contiene la Ley Orgánica del Sufragio que impide el escrutinio manual

En ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Freddy Zambrano Rincones, en calidad de apoderado judicial de los gobernadores William Dávila Barrios, José Curiel y Alberto Galíndez, mandatarios regionales de los Estados, Mérida, Falcón y Cojedes en contra del Consejo Nacional Electoral.

Los gobernadores solicitaban en su escrito que el Tribunal Supremo de Justicia, ordenase un conteo manual de los resultados, antes de producirse la auditoria fijada para el día 31 de julio, por lo cual debía desaplicarse en estas megaelecciones las disposiciones contenidas en el numeral 7 artículo 11, sobre la inmediata transmisión de los resultados a los centros de totalización, como también el artículo 23, segundo aparte de la misma Ley del Sufragio que prohíbe la realización de escrutinios manuales en las Mesas Electorales.

En el escrito los mandatarios regionales sostenían que era necesario la realización de los escrutinios “… por existir dudas sobre la transparencia del proceso”.

La Sala para decidir observa que: de la solicitud de amparo, ser evidencia que los supuestos de hecho en que se funda, se refieren a opiniones de varias personas, representantes de agrupaciones políticas, quienes ni siquiera se presentaron como técnicos en la materia, a pesar de que conforman un llamado Comité Técnico de agrupaciones Políticas ante el Consejo Nacional Electoral.

Igualmente, se fundamenta el amparo, en una denuncia efectuada por el ciudadano Enrique Naime, sobre la pérdida de 185 máquinas escrutadoras y un millón de tarjetones electorales, denuncia pública, pero que carece de soporte alguno ante esta Sala, excepto por la producción de noticias de prensa, que fuera de su aspecto noticioso, no contiene prueba alguna (salvo la denuncia pública ). Lo lógico, precisa la Sala, es que tales denuncias las procesaran los órganos competentes para ello, lo que daría autenticidad a los hechos.

La Sala observa igualmente que es una carga del accionante cumplir con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, carga que se ve mediatizada por la facultad que tiene el juez de amparo de exigir se corrijan los defectos y oscuridades en la solicitud de amparo, como lo ordena el artículo 19 eiusdem. En consecuencia, cuando el accionante en amparo no da cumplimiento al artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción es inadmisible.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  28/07/2000

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